Sentencias. 2573-17-EP/21 En el caso No. 2573-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2573-17-EP.

Número de Boletín223
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 223 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2573-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 2573-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2573-17-EP/21
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional resuelve una acción extraordinaria de
protección planteada en contra del laudo arbitral dictado dentro del proceso No. 005-
15 y de la sentencia de 31 de agosto de 2017 emitida por el presidente de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha en el posterior juicio de acción de nulidad. La Corte
Constitucional analiza los estándares para que proceda la citación por la prensa en un
proceso arbitral en el que se ha convenido un domicilio contractual y determina que,
por la naturaleza propia del arbitraje y la primacía de la voluntad de las partes, no existe
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de defensa.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes y procedimiento arbitral
1. El 6 de diciembre de 2012, Andrea Noemí Cevallos Trueba (en adelante “la
accionante”) suscribió, junto con otros accionistas de la compañía
ENERGIASMANABITAS S.A., un contrato de compraventa de acciones a favor de
las compañías SOLARIG N-GAGE y SOLARIG HOLDING S.L. Además de la cesión
de acciones, el negocio comprendía la venta de un proyecto fotovoltaico que estaba
próximo a ejecutarse.
2. El 24 de octubre de 2013, el director ejecutivo interino del entonces Consejo Nacional
de Electricidad
1
revocó el permiso para la construcción y operación del proyecto.
Como consecuencia, las compañías SOLARIG N-GAGE y SOLARIG HOLDING
S.L. presentaron una demanda arbitral en contra de los accionistas de
ENERGIASMANABITAS S.A., ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara
de Comercio Ecuatoriana Americana de Quito (en adelante “Centro”) solicitando que
a causa de la revocatoria, se declare que las obligaciones condicionales suspensivas
del contrato son fallidas y que no existe ninguna obligación de pago pendiente a favor
de los accionistas de ENERGIASMANABITAS S.A., entre ellos, la ahora accionante.
El proceso arbitral se signó con el No. 005-15.
1 Actual Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables
(“ARCONEL”).
Jueves 14 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 223
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. Mediante orden procesal de 10 de marzo de 2015, la directora del Centro calificó la
demanda y ordenó la citación de Andrea Noemí Cevallos Trueba. Ahora bien, el 16 de
marzo de 2015, se emitió un acta de imposibilidad de citación2 señalando que no se
pudo realizar la citación3, en los siguientes términos:
[C]erciorándome bien que me encontraba en la dirección avenida 29 y calle 21
Urbanización Algarrobos, de la ciudad de Manta, en la que entregaría la primera boleta
de citación del Trámite Arbitral No. 005-2015, pero una vez encontrándome en la dirección
correspondiente me manifestaron personas cercanas que no conocían a la persona
mencionada, por lo cual en un lapso de una hora estuve buscando a la señora en el lugar
señalado, por lo cual no se pudo realizar la presente citación.
4. En virtud de la imposibilidad de citación en el domicilio señalado en la demanda, el
19 de marzo de 2015, la directora del Centro solicitó a las compañías actoras que
señalen nuevo domicilio para la citación. El procurador judicial de las compañías, en
respuesta, presentó una declaración juramentada señalando que desconoce y le ha sido
imposible determinar el domicilio de Andrea Noemí Cevallos Trueba. Por tanto,
solicitó que se la cite por la prensa.
5. Con base en esta declaración, el 31 de marzo de 2015, la directora del Centro ordenó
la citación por la prensa y concedió a la ahora accionante el término de diez días, desde
la última publicación, para contestar la demanda. La accionante no contestó la
demanda dentro del término señalado y, por tanto, el proceso arbitral se siguió en
rebeldía.
6. Mediante laudo arbitral de 05 de agosto de 2016, el árbitro único aceptó la demanda y
resolvió que las compañías SOLARIG N-GAGE y SOLARIG HOLDING S.L. no
adeudan valores pendientes y, mediante orden procesal de 23 de agosto de 2016,
dispuso que conforme lo dispuesto en los literales C y D del Laudo, la parte
Demandada cancele en el término de cinco (5) días la cantidad de TREINTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($ 36,280.68) más IVA”.
7. El 08 de septiembre de 2016, la accionante presentó una acción de nulidad en contra
del laudo arbitral dictado el 05 de agosto de 2016.
1.2. Procedimiento ante la Corte Provincial de Pichincha
8. Por sorteo de ley, el 03 de julio de 2017 la competencia se radicó en la presidencia de
la Corte Provincial de Pichincha y el proceso se signó con el No. 17100-2017-00017.
2 El acta consta a fojas 293 del expediente arbitral.
3 Cabe mencionar que los demás accionistas de la compañía ENERGÍAMANABITAS S.A., fueron
debidamente citados y, respecto de ellos, el proceso arbitral se condujo con normalidad.

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