Sentencias. 2578-16-EP/21 En el Caso N° 2578-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 2578-16-EP

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
65
Sentencia No. 2578-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 2578-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2578-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección por
considerar que la sentencia de segunda instancia dictada dentro de una acción de
protección en la que se impugnaron actuaciones en el marco de las elecciones de
directores provinciales del Colegio Provincial de Arquitectos del Guayas vulneró los
derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 10 de mayo de 2016, Wilson Octavio Flores Pavón, como presidente del Colegio
Provincial de Arquitectos del Guayas, presentó una acción de protección en contra
del Tribunal Nacional Electoral del Colegio de Arquitectos del Ecuador (en
adelante, “Tribunal Nacional Electoral”). La acción se presentó al considerar que
existió una serie de irregularidades en la elección de los directores provinciales
debido a supuestos actos arbitrarios alejados de la normativa reglamentaria
1
.
2. El 27 de julio de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil resolvió declarar sin lugar la demanda, por considerar que no se acreditó
la representación del Colegio Provincial de Arquitectos del Guayas por parte del
accionante y por considerar que no se justificó la existencia de vulneración de
derechos constitucionales.
3. El 29 de julio de 2016, Wilson Octavio Flores Pavón interpuso recurso de apelación.
El 30 de septiembre de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas negó el recurso de apelación y confirmó la
sentencia subida en grado.
1
El proceso fue signado con el No. 09332-2016-05354. En la demanda, el accionante alega la vulneración
de los derechos la seguridad jurídica, debido proceso y los derechos de participación democrática por
considerar que se publicó de forma ilegítima la convocatoria para la inscripción de listas, se designó de
manera ilegítima un Consejo Provincial Electoral y se emitió un acta que declaró ganadora a la lista A,
como única lista inscrita, dejando de considerar a las otras listas.
Sentencia No. 2578-16-EP/21
Jueza ponente:
Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 2578-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2578-16-EP/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 10 de mayo de 2016, Wilson Octavio Flores Pavón, como presidente del Colegio
Provincial de Arquitectos del Guayas, presentó una acción de protección en contra
del Tribunal Nacional Electoral del Colegio de Arquitectos del Ecuador (en
adelante, “Tribunal Nacional Electoral”). La acción se presentó al considerar que
existió una serie de irregularidades en la elección de los directores provinciales
debido a supuestos actos arbitrarios alejados de la normativa reglamentaria1.
2. El 27 de julio de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil resolvió declarar sin lugar la demanda, por considerar que no se acreditó
la representación del Colegio Provincial de Arquitectos del Guayas por parte del
accionante y por considerar que no se justificó la existencia de vulneración de
derechos constitucionales.
3. El 29 de julio de 2016, Wilson Octavio Flores Pavón interpuso recurso de apelación.
El 30 de septiembre de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas negó el recurso de apelación y confirmó la
sentencia subida en grado.
1 El proceso fue signado con el No. 09332-2016-05354. En la demanda, el accionante alega la vulneración
de los derechos la seguridad jurídica, debido proceso y los derechos de participación democrática por
considerar que se publicó de forma ilegítima la convocatoria para la inscripción de listas, se designó de
manera ilegítima un Consejo Provincial Electoral y se emitió un acta que declaró ganadora a la lista A,
como única lista inscrita, dejando de considerar a las otras listas.

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