Dictamen y sentencias. 2581-17-EP/22 En el Caso No. 2581-17-EP Desestímese la presente acción extraordinaria de protección

Número de Boletín115
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 115 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2581-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 31 de agosto de 2022
CASO No. 2581-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2581-17-EP/22
Tema: La presente sentencia analiza la presunta vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de motivación en una sentencia emitida por la Corte
Provincial de Justicia del Guayas; y, el derecho a la defensa en el auto de
inadmisión del recurso de casación dictado por el conjuez de la Corte Nacional de
Justicia. Luego del análisis correspondiente, la Corte Constitucional resuelve
desestimar la acción.
I. Antecedentes Procesales
1. Mario Disney García Hidalgo y Anna Yelin Condeza Sánchez presentaron una
demanda de daño moral en contra de la Unidad Educativa Americano de la ciudad de
Guayaquil (“Colegio Americano de Guayaquil”), por la presunta administración de
benzodiazepina -sustancia química de efectos sedantes- a su hijo que se encontraba
cursando preescolar.1
2. El 15 de abril de 2010, el Juzgado Primero de lo Civil del Guayas2 aceptó la demanda,
condenó al Colegio Americano de Guayaquil al pago de una indemnización de USD
50.000,00 con costas y honorarios profesionales y declaró sin lugar la reconvención3
presentada por la entidad accionada.4 Inconformes con la decisión, la parte
demandante y la parte demandada interpusieron, por separado, recurso de apelación.
1
En la sentencia dictada en primera instancia se sintetiza la pretensión de la siguiente manera: “[…] por
el daño moral y la lesión de los derechos extrapatrimoniales presentes y futuros causados a su hijo […] y
cuantifican su demanda en dos millones de dólares”.
2
En primera instancia el proceso fue signado con el No. 09301-2008-0021.
3
A foja 71 vta. del expediente del Juzgado 1 de lo Civil de Guayaquil consta la reconvención formu lada
por la parte demandante con la finalidad de que la part e demandante sea condenada, en los siguientes
términos: “ Al pago de la indemnización pecuniaria […], a título de reparación, por el daño moral que
los actores han irrogado al Colegio Americano de Guayaquil con la violenta y difamatoria campaña
publicitaria […]”.
4
La sentencia consta a fojas 1396 y 1397 vta. del expediente del Juzgado 1 de lo Civil de Guayaquil, en
esta, respecto del caso se determina que “[…] el Colegio Americano ha incumplido con su obligación y
pretensa excelencia en su labor educativa dejando que ciertos profesores y conserjes para calmar las
travesuras de los pequeños que han sido recibidos como alumnos, y por tanto merecen el mayor respeto,
sean atiborrados de sustancias que en forma abusiva les inducian (sic) a la tranquilidad y el sueño, sin
contar con las repercusiones que dicha acción podrá provocar en el futuro en las mentes y psiquis de los
niños drogados y singularmente del hijo de los accionantes”.
Sentencia No. 2581-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 31 de agosto de 2022
CASO No. 2581-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2581-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. Mario Disney García Hidalgo y Anna Yelin Condeza Sánchez presentaron una
demanda de daño moral en contra de la Unidad Educativa Americano de la ciudad de
Guayaquil (“Colegio Americano de Guayaquil), por la presunta administración de
benzodiazepina -sustancia química de efectos sedantes- a su hijo que se encontraba
cursando preescolar.1
2. El 15 de abril de 2010, el Juzgado Primero de lo Civil del Guayas2 aceptó la demanda,
condenó al Colegio Americano de Guayaquil al pago de una indemnización de USD
50.000,00 con costas y honorarios profesionales y declasin lugar la reconvención3
presentada por la entidad accionada.4 Inconformes con la decisión, la parte
demandante y la parte demandada interpusieron, por separado, recurso de apelación.
1 En la sentencia dictada en primera instancia se sintetiza la pretensión de la siguiente manera: [] por
el daño moral y la lesión de los derechos extrapatrimoniales presentes y futuros causados a su hijo […] y
cuantifican su demanda en dos millones de dólares”.
2 En primera instancia el proceso fue signado con el No. 09301-2008-0021.
3 A foja 71 vta. del expediente del Juzgado 1 de lo Civil de Guayaquil consta la reconvención for mulada
por la parte demandante con la finalidad de que la parte demandante sea condenada, en los siguientes
términos: Al pago de la indemnización pecuniaria […], atulo de reparación, por el daño moral que
los actores han irrogado al Colegio Americano de Guayaquil con la violenta y difamatoria campaña
publicitaria […]”.
4 La sentencia consta a fojas 1396 y 1397 vta. del expediente del Juzgado 1 de lo Civil de Guayaquil, en
esta, respecto del caso se determina que “[] el Colegio Americano ha incumplido con su obligación y
pretensa excelencia en su labor educativa dejando que ciertos profesores y conserjes para calmar las
travesuras de los pequeños que han sido recibidos como alumnos, y por tanto merecen el mayor respeto,
sean atiborrados de sustancias que en forma abusiva les inducian (sic) a la tranquilidad y el sueño, sin
contar con las repercusiones que dicha acción podrá provocar en el futuro en las mentes y psiquis de los
niños drogados y singularmente del hijo de los accionantes”.
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 115 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2581-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 13 de marzo de 2017, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas
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aceptó el recurso de apelación interpuesto por el
Colegio Americano de Guayaquil, revocó la sentencia subida en grado y declaró sin
lugar la demanda y la reconvención. Inconformes con la decisión, los accionantes
interpusieron recurso de aclaración y ampliación.
4. El 31 de marzo de 2017, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas negó el recurso al considerar que no hubo falta de
precisión en la sentencia y que los puntos respecto de los cuales se trabó la Litis fueron
resueltos. Los accionantes interpusieron recurso extraordinario de casación en contra
de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2017.
5. El 04 de septiembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Civil y
Mercantil de la Corte Nacional de Justicia inadmitió a trámite el recurso de casación
por falta de fundamentación.
6. El 19 de septiembre de 2017, Mario Disney García Hidalgo y Anna Yelin Condeza
Sánchez presentaron una acción extraordinaria de protección en contra del auto de
inadmisión de 04 de septiembre de 2017, emitido por el conjuez de la Corte Nacional
de Justicia y la sentencia de 13 de marzo de 2017, emitida por la Corte Provincial de
Justicia.
7. El 01 de marzo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción y, por sorteo efectuado el 11 de abril de 2018, su sustanciación
correspondió al entonces juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.
8. Una vez posesionada la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, por sorteo
realizado en sesión de 12 de noviembre de 2019, le correspondió el conocimiento del
presente caso. En auto de 18 de febrero de 2022 avocó conocimiento y dispuso que las
autoridades judiciales demandadas remitan un informe motivado de descargo.
II. Competencia
9. La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones
extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con
fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la
Constitución de la República (en adelante “CRE”); en concordancia con los artículos
63 y 191 numeral 2, literal d) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (“LOGJCC”).
III. Alegaciones de las partes
A. Fundamentos y pretensión de la acción:
10. Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la
defensa, en las garantías de no ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado
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En segunda instancia el proceso fue signado con el No. 09111-2010-0317.

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