Sentencias. 259-17-EP/21 En el Caso No. 259-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 259-17-EP

Número de Boletín236
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 236
83
Sentencia No. 259-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 259-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se rechaza, por improcedente, la acción extraordinaria de
protección planteada en contra de varios autos emitidos en la fase de ejecución de un
juicio verbal sumario por daños y perjuicios, por no ser objeto de la referida acción.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 20 de noviembre de 2008, la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza S.A. presentó
una demanda verbal sumaria en contra de la compañía Transportes y Servicios
Especiales Transeres S.A. (también, “la compañía demandada”), solicitando el pago de
USD 105.207,64 por concepto de daños y perjuicios, al imputarle la pérdida total de
mercadería que pertenecía a la compañía Quifatex S.A.1 En su demanda, alegó que la
compañía demandada fue responsable de la pérdida total de la mercadería transportada2,
incumpliendo con su obligación contractual de custodia y entrega de la misma, lo que
le generó graves perjuicios económicos.
2. El 26 de julio de 2010, dentro del proceso judicial N.° 09331-2008-0897, el Juzgado
Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil (también, “el Juzgado”) emitió una
sentencia en la que aceptó la demanda y dispuso el pago de USD 105.207,64, más
intereses de mora contados desde la fecha de citación de la demanda. Mediante auto de
4 de febrero de 2011, se rechazó el recurso de aclaración presentado por la compañía
demandada.
3. El 9 de febrero de 2011, la compañía demandada interpuso recurso de apelación3. El 14
de diciembre de 2011, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas emitió sentencia en la que negó el recurso presentado y confirmó la
sentencia de primera instancia.
1
La aseguradora celebró con la compañía Quifatex S.A. un contrato, constante en la póliza de transporte
N.° 0000809693, mediante el cual asumía los riesgos del trasporte de fármacos y mercaderías propias del
giro del negocio a cambio de una prima.
2
La mercancía consistía en 44.470 unidades del medicamento Simepar cápsulas OP 12, del lote N.°
0850039.
3
En fase de apelación, el proceso se identificó con N°. 09112-2011-0244.

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