Sentencias. 26-16-IN/21 En el Caso N° 26-16-IN Niéguese la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 1, 10, 12, 13 y 14 de la Ordenanza sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
97
Sentencia No. 26-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 26-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional del Ecuador resuelve desestimar la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 1, 2, 10, 12, 13 y 14 de la
“Ordenanza que Regula la Implantación de Estructuras Fijas de Soporte de Antenas y
su Infraestructura Relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA), Radio y
Televisión, Públicas y Privadas en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Cuyabeno”, con base en que la norma se encuentra derogada y no se
constatan efectos ulteriores ni configuración de unidad normativa.
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de abril de 2016, Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial
de la compañía OTECEL S.A. (“accionante”), presentó una acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 10, 12, 13 y 14 de la Ordenanza
que regula la Implantación de Estructuras Fijas de Soporte de Antenas e
Infraestructura Relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, "SMA", Radio y
Televisión, Públicas y Privadas en el territorio del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno (“GADM de Cuyabeno”), firmada
el 20 de marzo de 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 794 de 21 de
septiembre de 2012 (“Ordenanza, Ordenanza Derogada”). El caso fue
identificado con el No. 26-16-IN.
2. El 23 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, admitió a
trámite la demanda y dispuso correr traslado al Alcalde y Procurador Síndico del
GADM de Cuyabeno, así como al Procurador General del Estado a fin de que
intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
demandada en el término de quince días. De igual forma, solicitó a la Secretaría
General del Gobierno Seccional Autónomo Descentralizado del Municipio de
Cuyabeno que, en el mismo término, remita el expediente con los informes y demás
documentos que dieron origen a la norma impugnada. Finalmente, dispuso que se
ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. De conformidad con el sorteo efectuado el 14 de septiembre de 2016, la
sustanciación de la causa le correspondió a la entonces jueza Pamela Martínez
Loayza, quien no realizó ninguna actuación procesal.
Sentencia No. 26-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 26-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional del Ecuador resuelve desestimar la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 1, 2, 10, 12, 13 y 14 de la
“Ordenanza que Regula la Implantación de Estructuras Fijas de Soporte de Antenas y
su Infraestructura Relacionada con el Servicio Móvil Avanzado (SMA), Radio y
Televisión, Públicas y Privadas en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Cuyabeno”, con base en que la norma se encuentra derogada y no se
constatan efectos ulteriores ni configuración de unidad normativa.
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de abril de 2016, Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial
de la compañía OTECEL S.A. (“accionante”), presentó una acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 10, 12, 13 y 14 de la Ordenanza
que regula la Implantación de Estructuras Fijas de Soporte de Antenas e
Infraestructura Relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, "SMA", Radio y
Televisión, Públicas y Privadas en el territorio del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno (“GADM de Cuyabeno”), firmada
el 20 de marzo de 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 794 de 21 de
septiembre de 2012 (“Ordenanza, Ordenanza Derogada”). El caso fue
identificado con el No. 26-16-IN.
2. El 23 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, admitió a
trámite la demanda y dispuso correr traslado al Alcalde y Procurador Síndico del
GADM de Cuyabeno, así como al Procurador General del Estado a fin de que
intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
demandada en el término de quince días. De igual forma, solicitó a la Secretaría
General del Gobierno Seccional Autónomo Descentralizado del Municipio de
Cuyabeno que, en el mismo término, remita el expediente con los informes y demás
documentos que dieron origen a la norma impugnada. Finalmente, dispuso que se
ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. De conformidad con el sorteo efectuado el 14 de septiembre de 2016, la
sustanciación de la causa le correspondió a la entonces jueza Pamela Martínez
Loayza, quien no realizó ninguna actuación procesal.

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