Sentencias. 26-18-IS/21 En el Caso No. 26-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento

Número de Boletín223
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 223
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Sentencia No. 26-18-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 26-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
OTECEL S.A., mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia No. 021-15-SIN-
CC de 01 de julio de 2015, en la que se resolvió aceptar la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra de la Ordenanza que regula la utilización u
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y
subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a
personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Flavio Alfaro. La Corte acepta
parcialmente la acción y declara el cumplimiento defectuoso por la demora del GAD de
Flavio Alfaro en el cumplimiento de la sentencia No. 021-15-SIN-CC.
I. Antecedentes
1. El 26 de marzo de 2015, María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, presentó una acción
pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 18 de la Ordenanza que regula la
utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a
personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Flavio Alfaro, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial 283 de 07 de julio de 2014 (“Ordenanza”)
expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Flavio
Alfaro (“GAD Municipal”).
2. En auto de 09 de abril de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite la causa signada con el No. 0019-15-IN y suspendió provisionalmente la
aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ordenanza.
3. En sentencia No. 021-15-SIN-CC de 01 de julio de 2015, la Corte Constitucional
aceptó la acción presentada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la
Ordenanza y conminó al GAD Municipal a que “dentro de un plazo razonable, adecue
las tarifas por el cobro de tasas en la ocupación de espacio público, a los principios
constitucionales tributarios previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República.
4. El 07 de mayo de 2018, Lonny Fabián Espinoza Simancas, procurador judicial de la
compañía OTECEL S.A. (“compañía accionante” u “OTECEL”), presentó una acción

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