Resoluciones. 26-2016 Operación Y Cierre De La Estación De Servicio Gasosilva 2, Ubicado En El Cantón Y Provincia De Loja

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 29 de enero de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 170
Of‌i cial No. 33 del 31 de Julio de 2013, Art. No. 66,
Monitoreo Interno (Automonito reo, self-monitoring)
el Promotor preparará y enviará a la autoridad
ambiental competente, los informes y resultados del
cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás
compromisos adquiridos conforme el respectivo
estudio ambiental, los mismos que deben tener una
periodicidad semestral, y; con especial énfasis en la
ef‌i ciencia de las medidas de mitigación.
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia
de otorgamiento de esta licencia.
8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 37 del 16
de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios
Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental
prestados por el Ministerio del Ambiente.
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Dirección Provincial del
Ambiente de Loja.
10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto
hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Dado en Loja, a 14 días del mes de diciembre de 2014.
f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador
General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)
Director Provincial de Ambiente Loja.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 26-2016
Stalin Vladimir Placencia Berrú
COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
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