Sentencias. 2609-17-EP/21 En el Caso N° 2609-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 2609-17-EP

Número de Boletín265
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 265
57
Sentencia No. 2609-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021.
CASO No. 2609-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE:
SENTENCIA
ANTECEDENTES
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de mayo de 2016, el señor Jaime Rubiel González Guevara, representante
legal de la compañía GRUPOCOOL S.A., inició una acción de impugnación contra
el director distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”), a fin de impugnar la resolución Nº. SENAE-DDH-2016-0353-RE de
21 de abril de 2016
1
. La causa fue signada con el Nº. 09501-2016-00226.
2. Mediante sentencia de 27 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”)
resolvió declarar con lugar la demanda y dejar sin efecto la resolución impugnada.
3. El 19 de julio de 2017, el señor Milton Alfonso Solórzano Martínez, director
distrital de Huaquillas del SENAE interpuso recurso de casación. Mediante auto de
15 de agosto de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza de la Sala”) resolvió
inadmitirlo a trámite.
1
La re solu ción Nº. SENAE-DDH-2016-0353-RE resolvió sancionar a la compañía GRUPOCOOL S.A
por el cometimiento de la infracción t ipificada en la letra j) del artículo 190 del Código Orgánico de la
Prod ucción, C omercio e Inversio nes, en consecuencia, le impuso una multa equivalente a 1 salario básico
unificado por cada día de retraso, contado a partir del 26 de enero de 2016 hasta que se procedió a la
nacionalización de la mercancía el 22 de febrero de 2016. De confor midad con la liquidación, la multa fue
fijada en USD 9 882.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Milton Alfonso Solórzano Martínez, director distrital de Huaquillas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra de la sentencia de 27 de junio de
2017 dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas y del auto de 15 de agosto de 2017, emitido
por la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia dentro de causa Nº. 09501-2016-00226. La Corte Constitucional
la desestima, por concluir que las autoridades judiciales no vulneraron los derechos
constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la
motivación.
Sentencia No. 2609-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021.
CASO No. 2609-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE:
SENTENCIA
ANTECEDENTES
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de mayo de 2016, el señor Jaime Rubiel González Guevara, representante
legal de la compañía GRUPOCOOL S.A., inició una acción de impugnación contra
el director distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”), a fin de impugnar la resolución Nº. SENAE-DDH-2016-0353-RE de
21 de abril de 20161. La causa fue signada con el Nº. 09501-2016-00226.
2. Mediante sentencia de 27 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal”)
resolvió declarar con lugar la demanda y dejar sin efecto la resolución impugnada.
3. El 19 de julio de 2017, el señor Milton Alfonso Solórzano Martínez, director
distrital de Huaquillas del SENAE interpuso recurso de casación. Mediante auto de
15 de agosto de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza de la Sala”) resolvió
inadmitirlo a trámite.
1 La re solu ció n Nº. SENAE-DDH-2016-0353-RE resolvió sancionar a la compañía GRUPOCOOL S.A
por el cometimiento de la infracción tipificada en la letra j) del artículo 190 del Código Orgánico de la
Prod ucción, Comer cio e Inversio nes, en consecuencia, le impuso una multa equivalente a 1 salario básico
unificado por cada día de retraso, contado a partir del 26 de enero de 2016 hasta que se procedió a la
nacionalización de la mercancía el 22 de febrero de 2016. De conformidad con la liquidación, la multa fue
fijada en USD 9 882.

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