2610-17-EP/22 En el Caso No. 2610-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2610-17-EP

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
Número de Gaceta139
Jueves 8 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 139 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2610-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2610-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2610-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la falta de agotamiento de la acción de nulidad
de una sentencia en el contexto de un juicio de prescripción adquisitiva de dominio. En
sujeción a la sentencia No. 1944-12-EP/19, rechaza la acción extraordinaria de
protección por improcedente y concluye que se debe agotar este mecanismo de
impugnación cuando el fundamento de la acción extraordinaria de protección se refiera
a la falta de citación del demandado.
I. Antecedentes Procesales
1. El 23 de diciembre de 2015, Leopoldina Mera (en adelante, “la actora”) presentó una
demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de los herederos
presuntos, conocidos y desconocidos de Pablo Andrés Zambrano Macías. La causa fue
signada con el No. 13320-2015-00438
1
.
2. El 31 de diciembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Tosagua, provincia de Manabí, (en adelante, “el juez de la Unidad
Judicial”) dispuso que la parte actora comparezca a declarar bajo juramento que le es
imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y
desconocidos de Pablo Andrés Zambrano Macías. El 5 de enero de 2016, la actora
compareció y cumplió con la diligencia ordenada
2
.
3. El 20 de febrero de 2016, el juez de la Unidad Judicial calificó a trámite la demanda y
1
La actora en su demanda señaló: “(…) junto a mi familia me encuentro en posesión pacífica, tranquila,
ininterrumpida, sin clandestinidad y pública desde hace más de 54 años hasta la presente fecha de un
predio rural de una extensión aproximada de treinta y cinco cuadras, terreno que antes tenía SETENTA
CUADRAS más o menos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, camino
público; Atrás, camino vecinal: Por un Costado, Luis Campuzano; y, Por el otro Costado, Francisca
Zambrano, predio que está ubicado en el punto denominado “El Ceibal” del Sitio Mutre Adentro de esta
jurisdicción cantonal, donde además de tener mi casa y vivir yo junto a dos de mis hijos que son solteros,
por el derecho que ostento al estar en posesión durante muchísimo tiempo, en dicha propiedad viven
también y tienen sus propias casas, mis otros hijos quienes también tienen sus propias casas allí
construidas, razón por la que en este terreno cultivamos la tierra continuamente y criamos nuestros
animales domésticos como ganado, chancho, aves de corral etc. Este predio en el que me encuentro en
posesión perteneció al señor PABLO ANDRÉS ZAMBRANO MACÍAS (hoy fallecido) (…)(Énfasis en el
orig inal).
2
Expediente físico de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Tosagua, provincia
de Manabí, fojas 10-12.
Sentencia No. 2610-17-EP/ 22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 2610-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2610-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 23 de diciembre de 2015, Leopoldina Mera (en adelante, “la actora”) presentó una
demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de los herederos
presuntos, conocidos y desconocidos de Pablo Andrés Zambrano Macías. La causa fue
signada con el No. 13320-2015-004381.
2. El 31 de diciembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Tosagua, provincia de Manabí, (en adelante, “el juez de la Unidad
Judicial”) dispuso que la parte actora comparezca a declarar bajo juramento que le es
imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y
desconocidos de Pablo Andrés Zambrano Macías. El 5 de enero de 2016, la actora
compareció y cumplió con la diligencia ordenada2.
3. El 20 de febrero de 2016, el juez de la Unidad Judicial calificó a trámite la demanda y
1 La actora en su demanda señaló: “(…) junto a mi familia me encuentro en posesión pacífica, tranquila,
ininterrumpida, sin clandestinidad y pública desde hace más de 54 años hasta la presente fecha de un
predio rural de una extensión aproximada de treinta y cinco cuadras, terreno que antes tenía SETENTA
CUADRAS más o menos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, camino
público; Atrás, camino vecinal: Por un Costado, Luis Campuzano; y, Por el otro Costado, Francisca
Zambrano, predio que está ubicado en el punto denominado “El Ceibal” del Sitio Mutre Adentro de esta
jurisdicción cantonal, donde además de tener mi casa y vivir yo junto a dos de mis hijos que son solteros,
por el derecho que ostento al estar en posesión durante muchísimo tiempo, en dicha propiedad viven
también y tienen sus propias casas, mis otros hijos quienes también tienen sus propias casas allí
construidas, razón por la que en este terreno cultivamos la tierra continuamente y criamos nuestros
animales domésticos como ganado, chancho, aves de corral etc. Este predio en el que me encuentro en
posesión perteneció al señor PABLO ANDRÉS ZAMBRANO MACÍAS (hoy fallecido) (…)(Énfasis en el
orig inal).
2 Expediente físico de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Tosagua, provincia
de Manabí, fojas 10-12.

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