2614-16-EP/21En el caso No. 2614-16-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 2614-16-EP, por falta de legitimación en la causa

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de Gaceta227
Jueves 21 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2614-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021
CASO No. 2614-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte señala que la acción
fue presentada por quienes no tenían la legitimación activa en la causa. La sentencia
concluye que la falta de legitimación impide que la Corte se pronuncie sobre el fondo de
las pretensiones y se rechaza la demanda; sin embargo, se deja a salvo los derechos de
los accionantes para iniciar las acciones legales a las que se crean asistidos.
I. Antecedentes Procesales
1. El 23 de mayo de 2011, el señor César Pedro Álvarez Villota, por los derechos que
representa como vicepresidente, en ejercicio de la presidencia y como tal representante
legal de la compañía PLYWOOD ECUATORIANA S.A. presentó una demanda de
reivindicación en contra de Francisco Emiliano Burgos Solórzano y Bertha Sabina
Córdova Moreno con el fin de que se condene a los demandados a la restitución de los
lotes de terreno individualizados en la demanda, declarando de mala fe la posesión. La
cuantía la fijó en USD 421.000. Proceso signado con el N°. 08101-2012-0109
(segunda instancia); N°.17711-2015-0752 (casación).
2. Los demandados por su parte, en la contestación de la demanda, además de oponerse
a los fundamentos de hecho y de derecho, reconvinieron al actor “al pago de todas las
mejoras efectuadas (sembríos) en los cuatro lotes, así como el cuidado de los lotes
que nos quieren reivindicar”.
3. El 11 de enero de 2012, el Juzgado Sexto de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas
resolvió aceptar la demanda propuesta y dispuso que los demandados restituyan a la
persona jurídica demandante el bien inmueble de su propiedad singularizado de la
siguiente manera: “a) los ubicados en la zona N°. 37, sector Perla Esmeraldeña
parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas (…) b) el lote signado
con el N°. 195 de 43,50 hectáreas, ubicado en la zona N°. 37, sector Perla
Esmeraldeña, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas (…) c) los lotes signados
con los N°. 31,32 y 10 de 120,80 hectáreas ubicados en la zona N°. 37, sector Perla
Esmeraldeña, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; y d) los lotes signados con
los N°. 110, 145 y 146 de 151,60 hectáreas de cabida, ubicados en la zona N°. 37,
sector Perla Esmeraldeña, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas (…) con una
superficie total de 421 hectáreas, del que se encuentran posesionados, los
prenombrados demandados, en el plazo de treinta días.- Se dispone que el señor
Registrador de la Propiedad del cantón Quinindé cancele la inscripción efectuada de

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