Sentencias. 2622-17-EP/21 En el Caso N° 2622-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín261
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 14 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 261
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Sentencia No. 2622-17-EP /21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 2622-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza las decisiones de primera y segunda instancia de una
acción de hábeas corpus cuyo objeto fue buscar que se garantice la atención médica del
accionante y se repare la violación a su derecho a la integridad física producto de un
disparo en su espalda en el marco de un motín de personas privadas de la libertad. Una
vez realizado el análisis constitucional respectivo, se declara la vulneración a los
derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, en la sentencia de primera
instancia, y al debido proceso en la garantía de motivación en las dos decisiones.
Asimismo, se analiza el mérito del caso en relación a una privación de la libertad ilegal
y arbitraria y los derechos a la integridad física y a la salud.
Tabla de contenidos
I. Antecedentes procesales ........................................................................................... 2
1.1. Hechos que dieron origen al hábeas corpus .................................................... 2
1.2. Sobre la tramitación del hábeas corpus ........................................................... 3
1.2.1. Sobre la ejecución de la sentencia a cargo del Tribunal de Garantías Penales
................................................................................................................................ 4
1.3. Acción extraordinaria de protección ............................................................... 4
II. Competencia ............................................................................................................. 5
III. Alegaciones de las partes ....................................................................................... 6
3.1. Pretensión y fundamentos de la acción ............................................................ 6
3.2. Fundamentos del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi ..................... 7
3.3. Fundamentos de la Sala Provincial .................................................................. 7
IV. Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional .............................. 8
4.1. Sobre el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable ...................... 8
4.2. Sobre la garantía de motivación ..................................................................... 10
4.2.1. Sentencia dictada por el Tribunal de Garantías (primera instancia) ........... 10
4.2.2. Sentencia dictada por la Sala Provincial (sentencia de apelación) ............ 14
V. Análisis de mérito .................................................................................................. 17
5.1. Verificación de procedencia del análisis de mérito...................................... 17
5.2. Resolución de problemas jurídicos ................................................................ 18
5.2.1. Sobre la supuesta privación de la libertad ilegal, arbitraria e ilegítima al ser
ubicado en un pabellón de máxima seguridad sin una sentencia penal ejecutoriada
.............................................................................................................................. 19
5.2.2. Sobre la supuesta violación del derecho a la integridad personal .............. 21
5.2.3. Sobre la presunta afectación al derecho a la salud ..................................... 27
Viernes 14 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 261 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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5.2.4. Sobre el derecho a una vida digna .............................................................. 34
5.3. Sobre la Reparación integral .......................................................................... 34
VI. Decisión ................................................................................................................. 37
I. Antecedentes procesales
1.1. Hechos que dieron origen al hábeas corpus
1. El 26 de agosto de 2015, Jorge Aníbal Imbaquingo Sánchez1 (accionante), fue
trasladado al pabellón de máxima seguridad del Centro de Rehabilitación Social de
Cotopaxi (CRSC)2 con la finalidad de que cumpla con una medida personal de prisión
preventiva.
2. El 10 de septiembre de 2015, se suscitó un amotinamiento de las personas privadas de
libertad (PPL) en el pabellón de máxima seguridad del CRSC3. Así, un grupo de agentes
penitenciarios ingresaron al pabellón de máxima seguridad y sacaron al accionante de
su celda (C1-C)4.
3. Entre los intentos de controlar el amotinamiento el accionante refiere que cuando
estaba sometido en el suelo un agente lo dispara con un cartucho de perdigones en la
parte baja posterior de su espalda, disparo que le produce una herida de la cual
empieza a salir abundante sangre5. Al constatar la herida generada, el accionante fue
trasladado al Policlínico del CRSC, donde le extrajeron ocho perdigones de su espalda,
y fue devuelto a su celda6. Posteriormente, afirma que fue atendido por cuarenta y seis
días con un tratamiento que consistía en aplicarle una “pomada”, antibióticos,
analgésicos y antinflamatorios para curar su herida7. Luego de ello, no habría recibido
atención médica por más de dos años.
1
El señor Imbaquingo Sánchez fue privado de la libertad desde el 26 de agosto de 2015, con una medida
de prisión preventiva según consta a fs. 17 del expediente del hábeas corpus. Posteriormente, fue
sentenciado a una pena de nueve años en régimen cerrado por el delito de secuestro. (Proceso judicial No.
17721-2016-0827). El 14 de septiembre de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso
de casación interpuesto por el accionante.
2
Consta a fs. 16 del expediente de instancia el Informe No. 078-CRS-SCN-2015-S suscrito por el
Supervisor del Centro de Rehabilitación Social- Regional Sierra Norte de la Latacunga (CRS-RSCN de la
Latacunga) en el que se indica que el accionante estuvo privado de la libertad en el Pabellón de Máxima
Seguridad desde el 26 de agosto de 2015.
3
Consta a fs. 1 y fs. 67 del expediente de primera instancia el relato del accionante en torno a las razones
por las que presentó el hábeas corpus. Esta información es notoria y pública: El Universo, “Terminó
amotinamiento en cárcel de Latacunga”, El Universo, 10 de septiembre de 2015,
https://www.eluniverso.com/noticias/2015/09/10/nota/5116142/amotinamiento-carcel-cotopaxi-lleva-
casi-4-horas/ [consultado el 05 de junio de 2021].
4
Consta a fs. 17 del expediente de instancia.
5
Consta a fs. 17 del expediente de instancia.
6
Consta a fs. 17 del expediente de instancia.
7
Consta a fs. 17 del expediente de instancia.
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3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
1.2. Sobre la tramitación del hábeas corpus
4. El 22 de junio de 2017, el accionante presentó acción de hábeas corpus en contra del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos8, del director del CRSC y la
Procuraduría General del Estado.
5. El 30 de junio de 2017, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi (Tribunal de
Garantías) resolvió: (a) aceptar parcialmente la acción de hábeas corpus; (b) declarar
vulnerados los derechos constitucionales a la salud y a la atención prioritaria de los
derechos de las personas privadas de la libertad9; y, (c) como medida de reparación
ordenó que el accionante “ (…) sea ingresado bajo resguardo policial al Hospital
General Provincial de Latacunga, a fin de que sea evaluado, tratado y rehabilitado de
manera integral en su salud por el tiempo que el o los facultativos así lo consideren,
una vez dado de alta deberá ser remitido nuevamente al [CRSC]”10. Inconforme con
esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación11.
6. El 31 de julio de 2017, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Cotopaxi
(Sala Provincial) resolvió rechazar el recurso de apelación, dispuso medidas
adicionales de reparación y confirmó la sentencia subida en grado12.
8
Actualmente las competencias de este organismo en cuanto a la rectoría del sistema de rehabilitación
social están a cargo del Servicio Nacional de Adultos Privados de la Libertad.
9
El Tribunal concluyó que el accionante “no recibió atención médica oportuna y especializada por parte
del Accionado
10
Consta a fs. 67 a 70. Respecto a las pretensiones de traslado a otro centro, disculpas públicas y reparación
integral, estas fueron rechazadas “en virtud de que esta sentencia constituye en sí una forma de reparación;
y, el traslado del accionante al centro de detención conocido como la cárcel No. 4 de la ciudad de Quito,
por cuanto la competencia para los traslados de los privados de la libertad corresponde a un juez de
garantías penitenciarias”.
11
En lo medular, el accionante indicó que no se consideraron sus alegatos en cuanto a: (i) que estaba en
una celda de máxima seguridad aun cuando era una persona en prisión preventiva; (ii) que los tratos en su
contra fueron tortura más no tratos crueles inhumanos y degradantes porque se le privó del derecho a la
salud (iii) y que, al haberse afectado su integridad física, correspondía su traslado a otro pabellón o centro
de privación de la libertad con el objetivo de evitar eventuales represalias en su contra.
12
Como medidas de reparación la Sala Provincial ordenó que: (a) el CRSC, en coordinación con el
Minister io de Just icia y el Ministerio de Salud, “velen por la salud del legitimado activo, debiendo en un
plazo de treinta días contar con el diagnóstico médico especializado según el pre diagnóstico de lumbalgia
(CIE: 10: M545)”; (b) el director del CRSC, en coordinación con el M inisterio de Salud Pública, aseguren
la atención médica oportuna que permitan la rehabilitación física del accionante; (c) por la dificultad de
movilidad la comida le sea entregada en su celda hasta que el médico especialista determine si dicha medida
es favorable o contraria para la rehabilitación del accionante; (d) como mecanismo de prevención respecto
a que se puedan encontrar en el CRSC privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada, el Tribunal a quo
solicite al Consejo de la Judicatura difundir entre los operadores de justicia, que en sus resoluciones se
determine correctamente el tipo de Centro de Privación de la libertad al que se le destina al privado de la
libertad; y, (e) que el Tribunal de instancia haga el seguimiento y disponga las medidas adicionales que se
requieran para dar estricto cumplimiento de esta sentencia.

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