Sentencias. 2628-16-EP/21 En el Caso N° 2628-16-EP Desestímense las acciones extraordinarias de protección presentadas por Iván Vinicio Rivadeneira Luna y otro

Número de Boletín248
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 248 - Registro Ocial
112
Sentencia No. 2628-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 2628-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de marzo de 2015, dentro del proceso No. 06282-2014-2110, el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo dictó
sentencia condenatoria en contra de Iván Vinicio Rivadeneira Luna y Fausto José
Saavedra Cuadrado, en calidad de autores del delito de violación, tipificado en el
artículo 512 numeral 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem; por lo
que, les impuso la pena privativa de libertad de doce años de reclusión mayor
extraordinaria.
2. Ante esta situación, Fiscalía, acusación particular y los procesados Iván Vinicio
Rivadeneira Luna y Fausto José Saavedra Cuadrado presentaron recursos de apelación;
adicionalmente, el último de los mencionados interpuso recurso de nulidad.
3. El 25 de noviembre de 2015, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Chimborazo declaró la validez del proceso, rechazó los medios de impugnación
propuestos por los procesados y aceptó los recursos de apelación presentados por
Fiscalía y acusación particular; en consecuencia, reformó la sentencia de primer nivel
únicamente con relación al tiempo de privación de libertad, imponiendo a Iván Vinicio
Rivadeneira Luna y Fausto José Saavedra Cuadrado dieciséis años de reclusión mayor
extraordinaria
1
.
4. Inconformes con la decisión, Fiscalía, acusación particular y los procesados plantearon
recursos de casación.
1
De la sentencia de segundo nivel se desprende que “se encuentran establecidas procesalmente las
agravantes del Art. 30 numerales 1 y 6 del agregado del Art. 30 (A) relativo a los delito s sexuales en sus
numerales 9, 10 y 12 del Código Penal.”
Tema: Esta sentencia analiza si la decisión emitida el 17 de noviembre de 2016 por la Sala
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, vulnera
el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa en su garantía de contar con el
tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa. Una vez realizado el
análisis correspondiente, se resolvió desestimar la acción extraordinaria de protección.
Sentencia No. 2628-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 2628-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de marzo de 2015, dentro del proceso No. 06282-2014-2110, el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo dictó
sentencia condenatoria en contra de Iván Vinicio Rivadeneira Luna y Fausto José
Saavedra Cuadrado, en calidad de autores del delito de violación, tipificado en el
artículo 512 numeral 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem; por lo
que, les impuso la pena privativa de libertad de doce años de reclusión mayor
extraordinaria.
2. Ante esta situación, Fiscalía, acusación particular y los procesados Iván Vinicio
Rivadeneira Luna y Fausto José Saavedra Cuadrado presentaron recursos de apelación;
adicionalmente, el último de los mencionados interpuso recurso de nulidad.
3. El 25 de noviembre de 2015, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Chimborazo declaró la validez del proceso, rechazó los medios de impugnación
propuestos por los procesados y aceptó los recursos de apelación presentados por
Fiscalía y acusación particular; en consecuencia, reformó la sentencia de primer nivel
únicamente con relación al tiempo de privación de libertad, imponiendo a Iván Vinicio
Rivadeneira Luna y Fausto José Saavedra Cuadrado dieciséis años de reclusión mayor
extraordinaria1.
4. Inconformes con la decisión, Fiscalía, acusación particular y los procesados plantearon
recursos de casación.
1
De la sentencia de segundo nivel se desprende que “se encuentran establecidas procesalmente las
agravantes del Art. 30 numerales 1 y 6 del agregado del Art. 30 (A) relativo a los delitos sexuales en sus
numerales 9, 10 y 12 del Código Penal.”
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 248
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Sentencia No. 2628-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
5. En sentencia de 17 de noviembre de 2016, la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia resolvió rechazar los recursos de
casación presentados por los procesados y acusación particular, y aceptar el interpuesto
por Fiscalía; consecuentemente, se modificó la pena privativa de libertad a veinticinco
años de reclusión mayor extraordinaria2.
6. Posteriormente Iván Vinicio Rivadeneira Luna y Fausto José Saavedra Cuadrado
presentaron acciones extraordinarias de protección en contra de la sentencia emitida por
la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de
Justicia el 17 de noviembre de 2016.
7. El 18 de abril de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que los
accionantes completen y aclaren el contenido de sus demandas.
8. Una vez que los accionantes presentaron sus escritos dando cumplimiento a lo señalado
en el párrafo anterior, en auto de 6 de junio de 2017, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite las acciones extraordinarias de protección y, en virtud
del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, correspondió su
sustanciación a la ex jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.
9. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, se llevó a cabo el
sorteo de la presente causa de 12 de noviembre de 2019 y su conocimiento le
correspondió al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
10. El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa el 8 de marzo de 2021 y dispuso
que los juzgadores que emitieron la decisión impugnada presenten un informe de
descargo debidamente motivado sobre los argumentos en los que se fundamentan las
demandas de acción extraordinaria de protección.
II. Alegaciones de las partes
A. Fundamentos y pretensión de la acción presentada por Iván Vinicio Rivadeneira
Luna (accionante 1)
11. El accionante 1 enuncia como derechos violentados la tutela judicial efectiva, la defensa,
el debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes,
proporcionalidad, contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la
defensa, ser juzgado por una jueza o juez competente, motivación y derecho a la
seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 numerales 1, 6 y 7 literales a), b), c),
k) y l) y 82 de la Constitución de la República.
2
Del fallo de casación se desprende que “se casa la sentencia por indebida aplicación del artículo 513 del
Código Penal y, enmendando dicho error de derecho, se declara a los procesados Fausto Saavedra
Cuadrado e Iván Vinicio Rivadeneira Luna, autores del delito de violación, tipificado en el artículo 512.2
del Código Penal, y reprimido en el artículo 514 ibídem.”

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