Sentencias. 2635-17-EP/21 En el Caso N° 2635-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 2635-17-EP

Número de Boletín216
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 216
17
Sentencia No. 2635-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2635-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el director zonal 8 del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Guayaquil, contra
el auto de 4 de septiembre de 2017 emitido por el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº. 09501-
2015-00195. La Corte Constitucional concluye que en el auto de 4 de septiembre de
2017 no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 18 de diciembre de 2015, el señor Pedrito Pesantes Cordero inició un proceso
contencioso tributario contra el director zonal 8 del Servicio de Rentas Internas (“SRI”)
de la ciudad de Guayaquil.
1
El juicio fue signado con el Nº. 09501-2015-00195.
2. El 9 de junio de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital N°. 2 de lo Contencioso
Tributario de Guayaquil (“Tribunal”) resolvió declarar parcialmente con lugar la
demanda, y disponer que la Administración Tributaria reliquide el impuesto a la renta
del actor, sobre la base de los considerandos de la sentencia.
2
Inconforme con lo
resuelto, el director zonal 8 del SRI de la ciudad de Guayaquil solicitó aclaración.
Mediante auto de 4 de julio de 2017, el Tribunal negó lo solicitado.
3. Contra esta decisión, el director zonal 8 del SRI de la ciudad de Guayaquil interpuso
recurso de casación. En auto de 4 de septiembre 2017, el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”)
resolvió inadmitir el recurso interpuesto por considerar que
no (contenía) fundamentación
idónea que permita su análisis por parte de la sala de casación”.
1 A fs. 77 del expediente de primera instancia consta que, el actor impugnó la reso lución Nº.
109012015RREC127633 en la cual se establecieron glosas correspondientes al ejercicio fiscal 2012. En
ese sentido, fijó la cuantía en USD 140 00.00 valor correspondiente a lo establecido en la resolución.
2 Véase la demanda a fs. 698-705 del expediente de instancia. Específicamente, en el considerando sexto
de la sentencia, el Tribunal analizó cada una de las glosas impugnadas.
Sentencia No. 2635-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2635-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 18 de diciembre de 2015, el señor Pedrito Pesantes Cordero inició un proceso
contencioso tributario contra el director zonal 8 del Servicio de Rentas Internas (“SRI”)
de la ciudad de Guayaquil.1 El juicio fue signado con el Nº. 09501-2015-00195.
2. El 9 de junio de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital N°. 2 de lo Contencioso
Tributario de Guayaquil (“Tribunal”) resolvió declarar parcialmente con lugar la
demanda, y disponer que la Administración Tributaria reliquide el impuesto a la renta
del actor, sobre la base de los considerandos de la sentencia.2 Inconforme con lo
resuelto, el director zonal 8 del SRI de la ciudad de Guayaquil solicitó aclaración.
Mediante auto de 4 de julio de 2017, el Tribunal negó lo solicitado.
3. Contra esta decisión, el director zonal 8 del SRI de la ciudad de Guayaquil interpuso
recurso de casación. En auto de 4 de septiembre 2017, el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”)
resolvió inadmitir el recurso interpuesto por considerar que no (contenía) fundamentación
idónea que permita su análisis por parte de la sala de casación”.
1 A fs. 77 del expediente de primera instancia consta que, el actor impugnó la resolución Nº.
109012015RREC127633 en la cual se establecieron glosas correspondientes al ejercicio fiscal 2012. En
ese sentido, fijó la cuantía en USD 140 00.00 valor correspondiente a lo establecido en la resolución.
2 Véase la demanda a fs. 698-705 del expediente de instancia. Específicamente, en el considerando sexto
de la sentencia, el Tribunal analizó cada una de las glosas impugnadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR