Decreto 265 Concédese el Indulto Presidencial a favor de las personas privadas de la libertad que a la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo cumplan los requisitos señalados en el siguiente artículo y además padezcan de una o más de las siguientes condiciones: 1. Enfermedades catastróficas; 2. Enfermedades terminales; 3. Tuberculosis multidrogorresistentes; y/o 4. Coinfección TB.-VIH

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
Número de Gaceta592

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; y que, el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República, atribuye al Presidente de la República la facultad de indultar, rebajar o conmutar penas, de acuerdo con la normativa vigente;

Que el artículo 202 de la Constitución de la República dispone que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C1DH) mediante Comunicado de Prensa Nro.228 /21, de 23 de agosto de 2021 condenó los hechos de violencia ocurridos en centros de privación de libertad ecuatorianos que ocasionaron que más de cien personas privadas de libertad perdieran la vida. La Comisión Interamericana reiteró que el Estado tiene el deber de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que los artículos 249 y 250 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, instituyen la Comisión especializada para el cambio de régimen, indultos, repatriaciones y beneficios penitenciarios y sus funciones; entre las cuales se precisa: emitir los informes técnicos motivados, dirigidos a la máxima autoridad de la entidad encargada del SistemaNacional de Rehabilitación Social, correspondientes a las solicitudes de indulto presidencial respecto a las penas impuestas en sentencia ejecutoriada...

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