Sentencias 2651-16-EP/21 En el Caso No. 2651-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 2651-16-EP

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de Gaceta231
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 231
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Sentencia No. 2651-16-EP /21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021.
CASO No. 2651-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte desestima la acción
por considerar que no existe vulneración al debido proceso en la garantía del
juzgamiento a una persona ante un juez competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento y la seguridad jurídica, en el fallo de casación, dictado en un
proceso contencioso tributario, iniciado en contra del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador SENAE.
I. Antecedentes Procesales
1. El 10 de diciembre de 2015, el señor Yang Zebin planteó una demanda contencioso
tributaria en contra del director general del Servicio Nacional de Aduana SENAE,
impugnando la resolución N°. SENAE-DNJ-2015-0426-RE, emitida el 27 de
noviembre de 2015, en atención al reclamo administrativo de impugnación N°. 157-
2015
1
, la cuantía la fijó en USD 66.745,13. El proceso fue signado con el N°.
17751-2016-0521 (casación) y 09501-2015-00180 (primera instancia).
2. El 9 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital N°. 2 de lo Contencioso
Tributario con sede en Guayaquil resolvió declarar con lugar la demanda, por lo
tanto, dejó sin efecto jurídico la resolución impugnada, y por consiguiente declaró la
nulidad de su antecedente contenido en la rectificación de tributos N° JRP1-2015-
0608-D001, al no haberse motivado la aplicación del tercer método de valor en esos
despachos aduaneros.
3. La Ab. Daniela Buraye Aguirre, en su calidad de procuradora fiscal del director
general del SENAE, interpuso recurso de casación. El 22 de septiembre de 2016, el
Dr. Juan G. Montero Chávez, conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, admitió parcialmente el recurso de
casación interpuesto, “por los cargos de falta de aplicación del art. 225 del Código
1864 “Actualizaciones del Reglamento Comunitario de la Decisión 571- valor en
Aduana de las Mercancías Importadas” de la Comunidad Andina de Naciones
(anterior art. 62 de la Resolución 846); art. 10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
1 El reclamo fue declarado sin lugar y fue ratificada la validez de la rectificación de tributos N°. JRP1 -
2015-068-D001.

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