Sentencias. 2662-17-EP/23 En el Caso No. 2662-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2662-17-EP

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 31 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2662-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de abril de 2023
CASO No. 2662-17-EP
LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2662-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza el derecho a la seguridad jurídica en una sentencia
de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia por una presunta
inobservancia del Código del Trabajo. Después del análisis se determina que no se
encuentra una inobservancia del ordenamiento jurídico que acarree la afectación de
preceptos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 04 de octubre de 2016, Elvia Lucía Garzón Chávez
1
(“actora”) presentó una
demanda laboral en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (“EP
Petroecuador”) porque, a su criterio, fijaron equivocadamente el valor de la pensión
patronal que le correspondía. El proceso recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Unidad
Judicial”) y fue signado con No. 17371-2016-05765.
2. El 23 de marzo de 2017, la Unidad Judicial aceptó la demanda y procedió a realizar el
cálculo correspondiente de la pensión mensual, fijándolo en $1.618,71 dólares
americanos.
2
Inconforme con la decisión, EP Petroecuador interpuso recurso de
apelación.
3. El 25 de mayo de 2017, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
(“Sala Provincial”) rechazó el recurso de apelación interpuesto y “por existir error de
cálculo, reforma la sentencia subida en grado, fija la pensión jubilar en la cantidad
de USD $1.566,33”. Frente a esto, EP Petroecuador interpuso un recurso de casación,
mismo que fue admitido a trámite el 22 de junio de 2017.
1 La actora señaló que trabajó en EP Petroecuador entre el 20 de ma yo de 1981 y el 23 de diciembre de
2014, es decir, durante 33 años. La relación laboral concluyó por despido intempestivo y se suscribió un
acta de finiquito el 13 de enero de 2015. La actora sostuvo que para el cálculo de su pensión patronal se
inobservó el artículo 216 del Código del Trabajo; por lo que, le correspondería recibir un valor de $1.720,25
y no $340,00 mensuales. Así, solicitó el pago co mpleto de su jubilación patronal.
EP Petroecuador por su parte estableció que el Ministerio de Tra bajo con Hoja de Cálculo No. 00038633
de 19 de febrero de 2015 determinó el valor de la p ensión jubilar mensual en $340,00 y que, por su parte,
empezó a p agar cumplidamente.
2 La Unidad Judicial estableció que: existe error en el resultado del análisis que efectúa el Ministerio de
Relaciones Laborales y que es acogido por la empresa pú blica demandada, por lo que corresponde
efectuar un cálculo correcto empleando los rubros que no han sido desconocidos ni impugnados por las
partes procesales, en cuanto y sobre todo al tiempo de servicios y las remuneraciones”.

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