Sentencias. 2686-16-EP/21 En el Caso N° 2686-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín217
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 217
19
Sentencia No. 2686-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2686-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación, dentro
de un juicio laboral. Los derechos examinados son: el debido proceso en la garantía de
la motivación y el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. El 24 de agosto de 2011, el señor Luis Enrique Faria Zuleta presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Reybanpac, Reybanano del Pacífico C.A., en las
personas de Luis Domínguez Ordóñez, Carlos Duchicela Santa Cruz y Vicente Wong
Naranjo, por sus propios derechos y por los que representan, por el pago de haberes e
indemnizaciones laborales, cuya cuantía fue fijada en la cantidad de USD $15.000.1
2. El 14 de agosto de 2013, el Juzgado Sexto de Trabajo del Guayas con sede en el
cantón Milagro dictó sentencia en la que aceptó parcialmente la demanda y ordenó que
la compañía demandada pague al actor la cantidad de USD$4.136,02.2 Inconformes
con este pronunciamiento, el actor y la compañía demandada interpusieron los
recursos de apelación.
3. El 17 de diciembre de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas, reformó la sentencia del Juez de Primer Nivel, y dispuso que la
parte demandada pague al accionante la cantidad de USD $32.00 correspondiente al
día de labores no pagado.3 De esta sentencia, el actor interpuso recurso extraordinario
de casación.
1
El proceso en primera instancia fue signado con el No. 09356-2011-2005, en segunda instancia con el
No. 09132-2013-1350 y en casación con el No. 17731-2016-0675.
2
El valor ordenado a pagar correspondió a la décima tercera y décima cuarta remuneraciones, décimo
quinto sueldo y vacaciones, que a juicio del juez de primer nivel no le fueron canceladas al acto r.
3
El Tribunal de segundo nivel en su sentencia luego de valorar las pruebas presentadas concluyó: i) Sobre
el pago de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones, décimo quinto sueldo y vacaciones, que la
parte demandada justificó su pago al actor conjuntamente con las remuneraciones semanales; ii) Sobre el
despido intempestivo y las jornadas suplementarias y extraordinarias, no fueron probadas; iii) En relación
con el pago del fondo de reserva, la Sala consideró que no tenía competencia para disponer el pago
directo en razón de que el actor era afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dejando a salvo
el derecho para reclamarlo administrativamente; iv) Sobre el pago de las utilidades, la Sala indicó que se
Sentencia No. 2686-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2686-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 24 de agosto de 2011, el señor Luis Enrique Faria Zuleta presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Reybanpac, Reybanano del Pacífico C.A., en las
personas de Luis Domínguez Ordóñez, Carlos Duchicela Santa Cruz y Vicente Wong
Naranjo, por sus propios derechos y por los que representan, por el pago de haberes e
indemnizaciones laborales, cuya cuantía fue fijada en la cantidad de USD $15.000.1
2. El 14 de agosto de 2013, el Juzgado Sexto de Trabajo del Guayas con sede en el
cantón Milagro dictó sentencia en la que aceptó parcialmente la demanda y ordenó que
la compañía demandada pague al actor la cantidad de USD$4.136,02.2 Inconformes
con este pronunciamiento, el actor y la compañía demandada interpusieron los
recursos de apelación.
3. El 17 de diciembre de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas, reformó la sentencia del Juez de Primer Nivel, y dispuso que la
parte demandada pague al accionante la cantidad de USD $32.00 correspondiente al
día de labores no pagado.3 De esta sentencia, el actor interpuso recurso extraordinario
de casación.
1 El proceso en primera instancia fue signado con el No. 09356 -2011-2005, en segunda instancia con el
No. 09132-2013-1350 y en casación con el No. 17731-2016-0675.
2 El valor ordenado a pagar correspondió a la décima tercera y décima cuarta remuneraciones, décimo
quinto sueldo y vacaciones, que a juicio del juez de primer nivel no le fueron canceladas al acto r.
3 El Tribunal de segundo nivel en su sentencia luego de valorar las pruebas presentadas concluyó: i) Sobre
el pago de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones, décimo quinto sueldo y vacaciones, que la
parte demandada justificó su pago al actor conjuntamente con las remuneraciones semanales; ii) Sobre el
despido intempestivo y las jornadas suplementarias y extraordinarias, no fueron probadas; iii) En relación
con el pago del fondo de reserva, la Sala consideró que no tenía competencia para disponer el pago
directo en razón de que el actor era afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dejando a salvo
el derecho para reclamarlo administrativamente; iv) Sobre el pago de las utilidades, la Sala indicó que se

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