Sentencias. 269-16-EP/22 En el Caso No. 269-16-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección identificada con el Nº 269-16-EP

Número de Boletín32
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 32 - Registro Ocial
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Sentencia No.
269-16-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de marzo de 2022.
CASO No. 269-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la alegada vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación en una sentencia que resolvió un recurso de apelación dentro
de un proceso laboral. Para el efecto, se verifica que dicha sentencia contó con una
motivación suficiente tanto en su fundamentación normativa como en su fundamentación
fáctica.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 24 de agosto de 2011, Letty Agustina Jiménez Perguache presentó una demanda
laboral por despido intempestivo en contra del registrador de la propiedad y la
Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil
1
.
2. El 14 de mayo de 2014, dentro del juicio N.º 09353-2011-0710, el Juzgado Tercero
de Trabajo del Guayas aceptó la demanda de Letty Agustina Jiménez Perguache y
ordenó que las entidades demandadas le paguen USD 39.437,00 por despido
intempestivo y otros haberes laborales dejados de percibir. En auto de 28 de agosto
de 2014, el juzgado negó la solicitud de aclaración presentada por la Empresa Pública
Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.
3. De forma separada, la Procuraduría General de Estado y la Empresa Pública
Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil presentaron recursos de apelación.
4. En sentencia de mayoría de 14 de mayo de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (en adelante, también, “el tri bunal de
apelación”) confirmó la sentencia de primera instancia
2
. Mediante auto de 19 de junio
1 En la demanda se alegó que Letty Agustina Jiménez Perguache habría laborado desde el 1 de abril de
1988 hasta el 30 de junio de 2011 en el Registro de la Propiedad, fecha en la que, con ocasión del cambio
del Registro de la Propiedad de Guayaquil (entidad eliminada) a la Empresa Púb lica Municipal Registro de
la Propiedad de Guayaquil, el nuevo registrador le habría comunicado verbalmente su separación. Tal
actuación no habría considerado que, conforme a la ordenanza de creación de la referida empresa pública,
los trabajadores que venían laborando en el Reg istro de la Propiedad debían continuar hac iéndolo en la
nueva ent idad.
2 El voto salvado consideró que se debía reformar el fallo recurrido y disponer el pago de una indemnización
por despido intempestivo por USD 4.500,00.

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