Sentencias. 2692-17-EP/21 En el Caso No. 2692-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 2692-17-EP

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 231
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Sentencia No. 2692-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de septiembre de 2021
CASO No. 2692-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. Roberto William Rovayo Vera presentó una demanda de daño moral en contra de
Roberto Farid Trujillo Eljuri, señaló que el demandado le infirió agravio o daño moral
y afectó su honor por haberle sometido a un proceso judicial de manera injustificada1.
El proceso se signó con el No. 09332-2015-1753, y correspondió su conocimiento a la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil.
2. En sentencia de 14 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil declaró con lugar la demanda y ordenó el pago de una indemnización
pecuniaria por USD $460,000. Frente a esta decisión Roberto Farid Trujillo Eljuri
interpuso recurso de apelación.
3. En auto de 20 de abril de 2017, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas resolvió declarar desierto el recurso de apelación, por
haber sido fundamentado fuera de término.
1 Farid Trujillo Eljuri presentó una denuncia por presunta extorsión en Fiscalía, en contra de Roberto
William Rovayo Vera, que posteriormente fue calificada como temeraria. Roberto William Rovayo Vera
fijó la cuantía de la demanda civil en USD$1500.000,00.
Tema: En esta decisión la Corte resuelve rechazar, por indebido agotamiento de
recursos, la acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto de 05 de
septiembre de 2017, dictado por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Nacional de Justicia, los autos de 05 de junio de 2017, de 25 de mayo de 2017, de 09 de
mayo de 2017, y de 20 de abril de 2017, dictados por la Sala Especializada de lo Civil
y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, así como la sentencia de 14
de diciembre de 2016 emitida por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil (en un juicio de daño moral). En la demanda de acción extraordinaria de
protección se alega la vulneración a la igualdad y la prohibición de trato discriminatorio,
a la tutela judicial efectiva, y a las garantías de ser juzgado por un juez competente y a
la motivación como parte del derecho a la defensa, en el marco del debido proceso.

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