Sentencias. 27-18-IS/23 En el Caso No. 27-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de la Sentencia No. 043-15-SIN-CC, dictada por la Corte Constitucional el 23 de septiembre de 2015, interpuesta por OTECEL S.A.

Número de Boletín190
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 8 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 190 - Registro Ocial
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Sentencia No. 27-18-IS/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 27-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 27-18-IS/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
OTECEL S.A., mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia No. 043-15-
SIN-CC de 23 de septiembre de 2015, en la que se resolvió aceptar la acción pública
de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ordenanza que regula la utilización
u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes
pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales en el cantón Balzar. La
Corte acepta parcialmente la acción y declara el incumplimiento de la disposición de
adecuación, dentro de un plazo razonable, de las tarifas por el cobro de tasas en la
ocupación del espacio público por parte del GAD de Balzar contenida en la sentencia
No. 043-15-SIN-CC.
I.
Antecedentes procesales
1. OTECEL S.A. (en adelante, “OTECEL”) presentó una acción pública de
inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del
espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes a
operadoras que brindan servicios comerciales en el cantón Balzar, provincia del Guayas,
publicada en el Registro Oficial No. 95 de 04 de octubre de 2013 (en adelante, “la
Ordenanza”).
1
2. El 23 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 43-15-
SIN-CC. En ella, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ordenanza.
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3. El 7 de mayo de 2018, Lonny Fabián Espinoza Simancas, en calidad de procurador
judicial de OTECEL, presentó una demanda de incumplimiento de la sentencia No. 43-
15-SIN-CC. La misma se signó con el número 0027-18-IS.
1 En su acción, en lo principal, alegó la inobservancia de los principios constitucionales del régimen
tributario de equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad así como de las normas relativas a la
competencia exclusiva del Estado central sobre el espectro radioeléctrico y espacio aéreo y el régimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones; y del principio de jerarquía normativa. La causa fue
signada con el No. 0051-14-IN.
2 La Corte consideró que dicho artículo inobservaba el principio constitucional tributario de equidad,
previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República.

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