Resoluciones. 27-2016 Construcción, Operación Y Cierre De La Fábrica Hormigones Catamayito

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 29 de enero de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 170
316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028
del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de
junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No.
68, publicado en el Registro Of‌i cial No. 33 del 31 de
Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en
el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 128 de 29 de
abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-
“Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental
que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros a
ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos,
y la frecuencia con que debe reportar los resultados
a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo
la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer
al Sujeto de Control que efectúe modif‌i caciones y
actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que
cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir
conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad
Ambiental Competente un reporte de los muestreos
que permitan la caracterización ambiental de los
aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos
de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La
Autoridad Ambiental Competente sobre la base de
éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la
ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o
rehabilitación.
6. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente
podrá disponer al sujeto de Control que efectúe
modif‌i caciones y actualizaciones al Plan de Manejo
Ambiental.
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia
de otorgamiento de esta licencia.
8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Of‌i cial No. E.E 387 del 04
de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios
Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental
prestados por el Ministerio del Ambiente.
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Dirección Provincial del
Ambiente de Loja.
10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de notif‌i cación de la misma hasta el
término de las actividades según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo
derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unif‌i cado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose
de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del
2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)
Director Provincial de Ambiente Loja.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 27-2016
Stalin Vladimir Placencia Berrú
COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
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