Acuerdos. 27/2017 Refórmese El Acuerdo No. 016/2016 De 17 De Junio Del 2016

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
4 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 131
Promover los intercambios internacionales de
electricidad a f‌i n de optimizar el uso de los
recursos energéticos del país y aprovechar las
complementariedades energéticas existentes con otros
países, para fomentar el desarrollo económico del país.
Sustentar los intercambios internacionales de
electricidad en principios de seguridad, ef‌i ciencia,
calidad, reciprocidad, equidad, transparencia y
sostenibilidad, promoviendo el desarrollo del sector
eléctrico y privilegiando los intereses nacionales.
Potenciar el uso de la infraestructura de generación y
transmisión del país a través de los intercambios de
electricidad, maximizando los benef‌i cios económicos
mediante la implementación de procesos de
coordinación ef‌i cientes con los países de la región,
tanto técnicos como comerciales, sin afectar las
condiciones técnicas y económicas del abastecimiento
de la demanda nacional.
Incorporar el desarrollo de las interconexiones
internacionales en la planif‌i cación de la expansión y
promover los intercambios internacionales mediante
el diseño y aplicación de instrumentos comerciales que
permitan apalancar inversiones tanto en generación
como en transmisión.
Aprovechar la infraestructura eléctrica disponible entre
países vecinos para el abastecimiento del servicio
eléctrico en poblaciones ubicadas en zonas de frontera,
basados en principios de cooperación y buena vecindad.
Art. 2.- DISPONER a la Agencia de Regulación y
Control de Electricidad (ARCONEL), y al Operador
Nacional de Electricidad (CENACE), en el ámbito de sus
respectivas competencias, el desarrollo e implementación
de la normativa que sea requerida a nivel local, bilateral y
regional, para asegurar de forma ef‌i ciente los intercambios
de electricidad, aplicando las políticas establecidas en el
artículo primero de este Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- DISPONER a todos los participantes del sector
eléctrico ecuatoriano, el cumplimiento obligatorio, en
el marco de sus competencias y obligaciones, con las
políticas def‌i nidas en este instrumento y con la normativa
relacionada.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06
de noviembre de 2017.
f.) Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y
Energía Renovable.
No. 27/2017
EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre
del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la
compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA
“LANCO”, un Permiso de Operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo público, internacional, no
regular, de carga y correo, en forma combinada;
Que, con Acuerdo No. 016/2016 de 17 de junio del 2016, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, modif‌i có el permiso de
operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA
DE COLOMBIA S.A. (LANCO), otorgado con Acuerdo
No. 046/2017 de 18 de diciembre de 2015, sustituyendo el
Artículo 13 del mencionado documento (...);
Que, con of‌i cios s/n de 7 y 24 de abril del 2017,
respectivamente, el Apoderado General en Ecuador de la
compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA
“LANCO”, indica y solicita lo siguiente:
“...la compañía LINEA AÉREA CARGUERA DE
COLOMBIA “LANCO” (en adelante “La compañía”)
conforme se desprende de la copia certif‌i cada del Poder que
reposa en la secretaría de la Institución, comparezco ante
la Autoridad Aeronáutica, a f‌i n de solicitar la modif‌i cación
por cambio de modalidad, del Permiso de Operación del
servicio de transporte aéreo internacional no regular de
carga y correo por un Permiso de Operación del servicio
de Transporte Aéreo Público Internacional, REGULAR de
carga y correo. (...)
En consideración a que se mantienen vigentes de los
presupuestos de conveniencia y utilidad público, y en
consideración al contenido de los Acuerdos Ministeriales
números 002/2017, de 09 de febrero del 2017 y 013, de 09
de marzo del 2017, expedido por el Ministro de Transporte
y Obras Públicas, se solicita de manera formal la Autoridad
Aeronáutica, la modif‌i cación del referido permiso para
en adelante servirlo de manera REGULAR (cambio de
modalidad. (...)
V. Solicitud
La solicitud está encaminada a obtener la modif‌i cación del
actual Permiso por un Permiso de Operación de Transporte
Aéreo Público internacional, regular de carga y correo con
las siguientes rutas y frecuencias…”;
Bogotá y/o Medellín y/o Cali- Miami–Manaos y/o
Viracopos y/o Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o
Conf‌i nes y/o Rio de Janeiro y/o Brasilia y/o Salvador–
Montevideo y/o Asunción y/o Santiago y/o !quique y/o
Caracas y/o Valencia y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o
Bogotá y/o Medellín y/o Cali–Miami–Bogotá y/o Medellín
y/o Cali, con derechos de hasta quinta libertad de aire. Con
una frecuencia mensual.
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