Acuerdos. 27/2018 Refórmese el Acuerdo No. 026/2018 de 14 de septiembre del 2018

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 394
Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, se
pagará la remuneración correspondiente a cada una de
las horas suplementarias más un cincuenta por ciento
de recargo;
Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las
24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un
ciento por ciento de recargo.
Si el trabajo se ejecuta el sábado o el domingo deberá
ser pagado con el ciento por ciento de recargo, por cuanto
estas horas son consideradas como extraordinarias.
Art. 14.- PROCEDENCIA DEL PAGO.- El pago
de horas extraordinarias y suplementarias a servidores
públicos y trabajadores, corresponderá siempre y cuando
exista la disponibilidad presupuestaria para el efecto,
la planif‌i cación y autorización de la Máxima Autoridad
institucional o su delegado y el cumplimiento a cabalidad
con las instrucciones detalladas en el presente documento,
por parte del servidor o trabajador.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En caso de existir
dudas, contraposiciones o vacíos en la aplicación del
presente instructivo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General,
el Código de Trabajo, reglamentos internos institucionales
referentes al tema, las disposiciones emitidas por el
Ministerio de Trabajo y demás normativa legal conexa
aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Déjese
sin efecto legal el contenido de la Resolución Nro. 001-
CGAF-001-2014 de 01 de septiembre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Instructivo
entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de
noviembre de 2018.
f.) Dr. Enrique Ponce De León Román, Ministro de
Turismo.
No. 27/2018
EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 026/2018 de 14 de septiembre
del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
el Permiso de Operación a la compañía JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION, para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con of‌i cio No. 2018-3420 de 18 de octubre de 2018, el
Apoderado General de la compañía JETBLUE AIRWAYS
CORPORATION (“Jetblue”), en los numerales 6. Rutas y
Frecuencias y 13. SOLICITUD, indica y solicita:
6. Rutas y Frecuencias
En la actualidad Jetblue cuenta con un permiso de
operación para operar las siguientes rutas, frecuencias y
derechos:
- Fort Lauderdale - Quito - Fort Lauderdale, hasta siete (7)
frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de tercera y
cuarta libertades del aire.
Es intención de JetBlue ampliar su presencia en
Ecuador y añadir la operación entre las ciudades de Fort
Lauderdale, Florida y Guayaquil, Ecuador, lo cual reaf‌i rma
el compromiso de JetBlue con el Ecuador y su apuesta por
el crecimiento económico, el desarrollo del turismo y la
apertura de nuevas oportunidades de negocios para ambos
países, por lo que se pretende operar con las siguientes rutas
y frecuencias:
- Fort Lauderdale - Quito - Fort Lauderdale, hasta siete (7)
frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de tercera y
cuarta libertades del aire.
- Fort Lauderdale - Guayaquil - Fort Lauderdale, hasta
siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera y cuarta libertades del aire.
13. SOLICITUD
Con los antecedentes planteados, solicitamos (…), se sirva
modif‌i car el permiso de operación conferido a Jetblue, en
los términos solicitados; esto es modif‌i cando las rutas y
frecuencias autorizadas de la siguiente manera:
- Fort Lauderdale - Quito - Fort Lauderdale, hasta siete (7)
frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de tercera y
cuarta libertades del aire.
- Fort Lauderdale - Guayaquil - Fort Lauderdale, hasta
siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera y cuarta libertades del aire...”;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-
0830-M de 06 de noviembre de 2018, se elevó a
conocimiento del señor Director General de Aviación
Civil, la solicitud presentada por la compañía JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION, adjuntando el Extracto
para su legalización y posterior publicación en uno de los
periódicos de amplia circulación nacional y en la Página
Web Institucional;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-AB-2018-0091-O de 06 de
noviembre de 2018, se remite a la compañía JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION, el Extracto de la solicitud
de modif‌i cación del Permiso de Operación internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, a f‌i n de que proceda con la publicación del
mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de
la materia;
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