2719-17-EP/21 En el Caso N° 2719-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección N° 2719-17-EP

Fecha de publicación21 Enero 2022
Número de Gaceta266
Viernes 21 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 266 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2719-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 2719-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional desestima la vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación, en una sentencia de apelación en un juicio de
expropiación. Para tal efecto, se verifica que la sentencia impugnada explicó cómo fijó
el valor del bien y por qué aplicó la norma jurídica que invocó.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 20 de julio de 2016, la Dirección Provincial de Manabí del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (también, “Dirección Provincial de Manabí del IESS”) presentó una
demanda de expropiación1 del predio denominado “MANAPEZ” (N.° 2171709),
conformado por dos lotes, por un valor de USD 1’407.835,54.
2. El 10 de febrero de 2017, dentro del proceso N.° 13337-2016-00981, la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Manta emitió una sentencia en la que aceptó la
demanda y ordenó el pago de USD 1’854.911,70. En auto de 24 de febrero de 2017, la
referida Unidad Judicial negó la solicitud de aclaración y ampliación presentada por
José Alejandro Medranda Peralta, en su calidad de procurador común de varios de los
demandados.
3. La Dirección Provincial de Manabí del IESS interpuso recurso de apelación. El 21 de
junio de 2017, la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí emitió una
sentencia en la que aceptó el recurso interpuesto y reformó la sentencia de primera
instancia, fijando el precio de la indemnización en USD 1’407.835,54. En auto de 27
1
Mediante auto de 14 de diciembre, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Manta, determinó que
la parte demandada estaría integrada por: “MEDRANDA PERALTA WASHINGTON ENRIQUE;
MEDRANDA PERALTA CARLOS ALBERTO; MEDRANDA PERALTA FREDDY ENRIQUE;
MEDRANDA PERALTA CESAR [sic] OSWALDO; MEDRANDA PERALTA CARMEN NARCISA;
MEDRANDA PERALTA JORGE ANTONIO; MEDRANDA PERALTA JOSE [sic] ALEJANDRO;
MEDRANDA PERALTA JAIME DARIO [sic]; MEDRANDA GARCIA [sic] RICHARD ORLANDO;
MEDRANDA GARCIA [sic] NELLY YOLANDA; MEDRANDA PISCO VIVIANA NATALY, en calidad de
herederos conocidos del causante señor JORGE ENRIQUE MEDRANDA CHAVEZ [sic]; herederos
presuntos y desconocidos del causante señor TITO WALTER MEDRANDA ALCIVAR [sic]; así como
herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JORGE ENRIQUE MEDRANDA CHAVEZ
[sic] y LOURDES IRENE PERALTA PONCE”.
Sentencia No. 2719-17-EP
/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 2719-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional desestima la vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación, en una sentencia de apelación en un juicio de
expropiación. Para tal efecto, se verifica que la sentencia impugnada explicó cómo fijó
el valor del bien y por qué aplicó la norma jurídica que invocó.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 20 de julio de 2016, la Dirección Provincial de Manabí del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (también, “Dirección Provincial de Manabí del IESS”) presentó una
demanda de expropiación1 del predio denominado “MANAPEZ” (N.° 2171709),
conformado por dos lotes, por un valor de USD 1’407.835,54.
2. El 10 de febrero de 2017, dentro del proceso N.° 13337-2016-00981, la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Manta emitió una sentencia en la que aceptó la
demanda y ordenó el pago de USD 1’854.911,70. En auto de 24 de febrero de 2017, la
referida Unidad Judicial negó la solicitud de aclaración y ampliación presentada por
José Alejandro Medranda Peralta, en su calidad de procurador común de varios de los
demandados.
3. La Dirección Provincial de Manabí del IESS interpuso recurso de apelación. El 21 de
junio de 2017, la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí emitió una
sentencia en la que aceptó el recurso interpuesto y reformó la sentencia de primera
instancia, fijando el precio de la indemnización en USD 1’407.835,54. En auto de 27
1 Mediante auto de 14 de diciembre, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Manta, determinó qu e
la parte demandada estaría integrada por: “MEDRANDA PERALTA WASHINGTON ENRIQUE;
MEDRANDA PERALTA CARLOS ALBERTO; MEDRANDA PERALTA FREDDY ENRIQUE;
MEDRANDA PERALTA CESAR [sic] OSWALDO; MEDRANDA PERALTA CARMEN NARCISA;
MEDRANDA PERALTA JORGE ANTONIO; MEDRANDA PERALTA JOSE [sic] ALEJANDRO;
MEDRANDA PERALTA JAIME DARIO [sic]; MEDRANDA GARCIA [sic] RICHARD ORLANDO;
MEDRANDA GARCIA [sic] NELLY YOLANDA; MEDRANDA PISCO VIVIANA NATALY, en calidad de
herederos conocidos del causante señor JORGE ENRIQUE MEDRANDA CHAVEZ [sic]; herederos
presuntos y desconocidos del causante señor TITO WALTER MEDRANDA ALCIVAR [sic]; así como
herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JORGE ENRIQUE MEDRANDA CHAVEZ
[sic] y LOURDES IRENE PERALTA PONCE”.

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