Resoluciones. 274-2022 Expídese el “Reglamento para la implementación de la medida cautelar de arresto domiciliario”

Número de Boletín207
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial 207
35
274-2022
Página 1 de 12
RESOLUCIÓN 274-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, considera a las
personas privadas de libertad como parte del grupo de atención prioritaria para
recibir un servicio preferencial y especializado en los ámbitos público y privado;
Que el artículo 38 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Estado establecerá políticas públicas y tomará medidas para: “(…) 7.
Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de
libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se
apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados
para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.”;
Que el artículo 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
sobre las garantías básicas a ser observadas en todo proceso penal que incluya la
privación de libertad, dispone que: “1. La privación de la libertad no será la regla
general (…) Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con
los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. (…) 11. La jueza
o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad
contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los
casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.”;
Que el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (…)”;
Que el artículo 203 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como directrices del Sistema Nacional de Rehabilitación Social que: “(…)
3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las
personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus
modificaciones. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de
acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los
grupos de atención prioritaria. (…)”;
Que el artículo 436 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, estatuye
que: La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la
Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones
tendrán carácter vinculante (…)”;
Que los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas, adoptados por la Corte Interamericana de Derechos

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