Acuerdos. 274 Deléguense funciones al señor Crnl. E.M.T. Avc. Moya Herrera Edgar Raúl, Jefe del Departamento de Control de Armas

Número de Boletín511
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 511
25
Viernes 6 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL N°
Fernando Donoso Morán
ALMIRANTE (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: “Las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su
representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de
Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos […]”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 15, ibídem, señala: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños
como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las
acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en
ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o
contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u
omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad”;

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