Ordenanza Metropolitana 276 Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana Nº 170, referente al régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamientos y Terminales Terrestres

Fecha de publicación08 Agosto 2019
Número de Gaceta25

Visto el Informe No. 1C-O-2018-391, de 3 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Movilidad.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en sus artículos 221 y y 227 establece que las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 240 de la Constitución, señala: "Los gobiernas autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán unciones legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...

Que, el artículo 238 y 266 de la Constitución de la República establece que los gobiernos, autónomos descentralizados gozarán de autonomía, administrativa v financiera; y, de los Distritos Metropolitanos Autónomos ejercen las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de las gobiernos provinciales y regionales;

Que, de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 89 y 90 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-CQOTAD, y el articulo 10 de la Ley de Régimen Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el Alcalde Metropolitano es la máxima autoridad administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de conformidad al artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, t'l ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercido pleno da la ciudadanía

Que, los numerales 1, 2, 3 y 6 del articulo 264 de la Constitución, en relación a las competencias exclusivas de los...

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