Sentencias. 2760-17-EP/22 En el Caso No. 2760-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2760-17-EP

Número de Boletín138
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 138 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2760-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 2760-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2760-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección planteada en contra de un auto que niega la solicitud de nulidad de un
proceso ejecutivo, por no ser objeto de la garantía jurisdiccional.
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de febrero de 2017, Rosa Ana Cazares Ramírez presentó un juicio ejecutivo por
cobro de pagaré a la orden, en contra de Carlos Eduardo Tapia Viracocha (en adelante
la part e deman dada”), por sus propios derechos. La causa fue signada con el No.
10333-2017-00415.1
2. Mediante auto de 23 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura (en adelante “juez de lo
civil”), ordenó que la parte demandada sea citada en la dirección determinada en el
libelo de la demanda, deprecando al juez de Cotacachi para que se perfeccione la
citación.2
3. El 21 de agosto de 2017, el juez de lo civil, mediante sentencia, aceptó parcialmente
la demanda y ordenó que la parte demandada pague a Rosa Ana Cazares Ramírez la
cantidad de USD. 5.690,50 más los intereses legales, debiéndose liquidar
pericialmente.3
4. El 24 de agosto de 2017, el señor Carlos Tapia Viracocha presentó un escrito en el cual
1
La señora Rosa Ana Cazares fue una de las garantes del señor Carlos Tapia Viracocha, po r un crédito que
él solicitó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Anita Ltda., por el valor de USD. 10.000,00, en el
año 2013. En el año 2015, el titular del crédito dejó de pagarlo, y la Cooperativa inició un juicio ejecutivo
contra el deudor y sus garantes. La señora Rosa Ana Cazares fue quien canceló el saldo de la deuda y la
Cooperativa le endosó el pagaré; con este título, la garante y pagadora inició un nuevo juicio ejecutivo en
contra de Carlos Tapia Viracocha por el valor que ella canceló.
2
El 04 de mayo de 2017, el citador sentó razón del acta de citación. El 09 de mayo de 2017, la señora María
Elizabeth Haro Mediavilla presentó un escrito al cual adjuntó las tres boletas de citación con sus respectivos
anexos, indicando que su cónyuge se hallaba residiendo y trabajando en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, y que ella no es la demandada en este proceso, por lo que solicitó se proceda a citar en la forma
que corresponda, en la ciudad en la que reside Carlos Tapia Viraco cha. Con este escrito se notificó a Rosa
Cazares, quien solicitó se continúe con la sustanciación de la causa.
3
Consta en el expediente un informe pericial, en el cual se fija como valor a cancelar por parte del deudor
el valor de USD. 8.191,83.
Sentencia No. 2760-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero So liz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 2760-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2760-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de febrero de 2017, Rosa Ana Cazares Ramírez presentó un juicio ejecutivo por
cobro de pagaré a la orden, en contra de Carlos Eduardo Tapia Viracocha (en adelante
la part e demandada ”), por sus propios derechos. La causa fue signada con el No.
10333-2017-00415.
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2. Mediante auto de 23 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura (en adelante “juez de lo
civil”), ordenó que la parte demandada sea citada en la dirección determinada en el
libelo de la demanda, deprecando al juez de Cotacachi para que se perfeccione la
citación.
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3. El 21 de agosto de 2017, el juez de lo civil, mediante sentencia, aceptó parcialmente
la demanda y ordenó que la parte demandada pague a Rosa Ana Cazares Ramírez la
cantidad de USD. 5.690,50 más los intereses legales, debiéndose liquidar
pericialmente.
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4. El 24 de agosto de 2017, el señor Carlos Tapia Viracocha presentó un escrito en el cual
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La señora Rosa Ana Cazares fue una de las garantes del señor Carlos Tapia Viracocha , por un crédito que
él solicitó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Anita Ltda., por el valor de USD. 10.000,00, en el
año 2013. En el año 2015, el titular del crédito dejó de pagarlo, y la Cooperativa inició un juicio ejecutivo
contra el deudor y sus garantes. La señora Rosa Ana Cazares fue quien canceló el saldo de la deuda y la
Cooperativa le endosó el pagaré; con este título, la garante y pagadora inició un nuevo juicio ejecutivo en
contra de Carlos Tapia Viracocha por el valor que ella canceló.
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El 04 de mayo de 2017, el citador sentó razón del acta de citación. El 09 de mayo de 2017, la señora María
Elizabeth Haro Mediavilla presentó un escrito al cual adjuntó las tres boletas de citación con sus respectivos
anexos, indicando que su cónyuge se hallaba residiendo y trabajando en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, y que ella no es la demandada en este proceso, por lo que solicitó se proceda a citar en la forma
que corresponda, en la ciudad en la que reside Carlo s Tapia Viracocha. Con este escrito se notificó a Ro sa
Cazares, quien solicitó se continúe con la sustanciación de la causa.
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Consta en el expediente un informe pericial, en el cua l se fija como valor a cancelar por parte del deudo r
el valor de USD. 8.191,83.

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