Sentencias. 2770-17-EP/21 En el Caso No. 2770-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2770-17-EP

Número de Boletín254
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 254
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Sentencia No. 2770-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 2770-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2770-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza una sentencia de casación expedida por la
Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia y determina que no
se ha configurado una vulneración a la garantía de motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 3 de agosto de 2010, Marco Vargas Bueno (“accionante”) presentó una demanda
laboral contra la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador
1
(“EP
1 En el expediente judicial se encuentra que el accionante presentó otra demanda laboral contra EP
Petroecuador el 20 de agosto de 2008 impugnando el acta de finiquito para que se cancele el resto de
valores que corresponden a la totalidad de la inde mnización según las cláusulas 13, 14 y 25 del sexto
contrato colectivo de trabajo. El proceso fue signado con el No. 08352-2008-0140.
El Juzgado Segundo del Trabajo de Esmeraldas resolvió desechar la acción mediante sentencia de 6 de
marzo de 2009 por encontrar que “[…] de autos no constan el rol de pagos ni documentación del último
mes que laboró el actor para proceder al cálculo relacionado con la contribución por separación
voluntaria que trata la cláusula 13, 14 y 25 del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre los
trabajadores y la empresa demandada, instrumentos básicamente necesarios que permitan realizar el
cálculo correspondiente, que el actor las menciona en el libelo de su acción” (a fs. 340 y 341 del
expediente judicial). De esta decisión, tanto el accionante co mo EP Petroecuador presentaro n recurso de
apelación.
Mediante sentencia de 19 de febrero de 2010, la Co rte Provincial de Justicia de Esmeraldas decidió
aceptar el recurso interpuesto por el accionante y ordenó el pago de USD 321.293,00 puesto que en el
acta de finiquito no aparecen todos los rubros que corresponden al accionante por su tiempo de servicio a
la empresa y por su separación voluntaria, tras haber presentado la solicitud de desahucio (a fs. 350 y 351
del expediente judicial). Respecto de esta decisión, EP Petroecuador y la Procuraduría General del Est ado
interpusieron recurso de casación.
La Primera Sala de lo Laboral de la Corte N acional de Justicia decidió rechazar los recursos de cas ación
presentados por EP Petroecuador y la Procuraduría General del Estado, mediante auto de 6 de octubre de
2010 (a fs. 352 y 353 del expediente judicial).
Mediante auto de 26 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo del Trabajo de Esmeraldas procedió a
practicar la liquidación de intereses mandados a pagar en la sentencia de 19 de febrero de 2010,
ordenando el pago de USD 412.690,74 a favor del accionante (a fs. 356 del expediente judicial). El 16 de
diciembre de 2010, el Juzgado ordenó el embargo de las cuentas que EP Petroecuador mantiene en el
Banco Central del Ecuador hasta por el monto que debe cancelar (fs. 366 del expediente judicial), siendo
que el 8 de enero de 2011, el Banco Central del Ecuador informó mediante oficio al Juzgado que se ha
transferido la cantidad ordenada a la cuenta corriente que mantiene la judicatur a con el Banco N acional
de Fomento (a fs. 384 y 385 del expediente judicial).

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