2772-16-EP/22 En el Caso No. 2772-16-EP Desestímese las pretensiones de la acción extraordinaria de protección identificada con el Nº 2772-16-EP

Fecha de publicación04 Enero 2023
Número de Gaceta151
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 151 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2772-16-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 09 de noviembre de 2022
CASO N.° 2772-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 2772-16-EP/22
Tema : En la presente sentencia se descarta la alegada inexistencia de motivación en una
sentencia de segunda instancia emitida a propósito de un juicio por haberes e
indemnizaciones laborales. Para el efecto, se verifica que, para adoptar su decisión, en
dicha sentencia se esgrimieron razones suficientes tanto en el orden fáctico como en el
normativo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de mayo de 2012, Karla Paola Alonso Holmstron (también, “la accionante”)
impugnó el acta de finiquito que suscribió con Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del
Ecuador S.A. (en adelante, LAN). La accionante solicitó el pago de USD 36 085,44, por
no haberse cancelado el valor íntegro que le habría correspondido por despido
intempestivo (USD 9021,36, más un recargo del triple de lo adeudado, USD 27 064,08,
invocando el art. 94 del Código del Trabajo), alegando que tal despido se habría
producido cuando se encontraba incapacitada y en tratamiento de recuperación de un
accidente laboral.
2. El 27 de noviembre de 20151, el juez de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede
en el cantón Guayaquil desestimó las pretensiones de la demanda. En contra de esta
sentencia, la accionante interpuso recurso de apelación.
3. El 4 de julio de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
4. La accionante interpuso recurso de casación, mismo que fue inadmitido por un conjuez
de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia mediante auto de 22 de
septiembre de 20162. El 18 de octubre de 2016, se negó el pedido de aclaración del
mencionado auto, formulado por la accionante.
1 Dentro del juicio N,° 09351-2012-0439.
2 En sede de casación el proceso fue identificado con el N.° 17731-2016-1868.

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