Dictámenes y sentencias. 2773-17-EP/22 En el Caso No. 2773-17-EP Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección No. 2773-17-EP

Número de Boletín59
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 59 - Registro Ocial
28
Sentencia No. 2773-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 2773-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2773-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de febrero de 2017, María Fernanda Barona Cordero, en su calidad de apoderada
especial de Jorge Medina, quien es representante legal de la compañía ABBOTT
LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., presentó una acción de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-1068-RE de 2 de
diciembre de 2016, emitida por el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (en adelante, “SENAE”), que declaró sin lugar el reclamo administrativo
propuesto por la compañía referida en contra de la rectificación de tributos No. JRP2-
2016-0781-D0011.
2. El 24 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito resolvió aceptar la demanda presentada y dejar sin
efecto la resolución impugnada, así como la rectificación de tributos2. En contra de dicha
decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 15 de septiembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario inadmitió el recurso de casación interpuesto.
1
La rectificación de tributos efectuada tiene relación con las declaraciones aduaneras prese ntadas en el año
2012 por la compañía ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., relativas a las
importaciones del producto ENSURE POLVO. En esta rectificación, el SENAE determinó que se debía
utilizar la subpartida de complementos a limenticios en lugar de medicamentos y, como t al, estableció la
diferencia de los valores a pagar por parte de la compañía. El proceso fue signado con el No. 17510-2017-
00052.
2
En lo princip al, el Tr ibunal Dist rital co nsideró que, “la partida sobre la cual se atendió la consulta de
aforo No. 016 y clasificó al producto ENSURE en la posición arancelaria 3004.90.29, no ha sido alterada
por el ordenamiento jurídico arancelario desde la publicación de dicha consulta en el R.O. 443 de 30 de
octubre de 2001”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de motivación en un auto que inadmitió un recurso de casación
interpuesto por el SENAE. Para tal efecto, se verifica que el auto impugnado contiene
una motivación suficiente en relación con la decisión de inadmitir el recurso de
casación.
Sentencia No. 2773-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 2773-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2773-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de febrero de 2017, María Fernanda Barona Cordero, en su calidad de apoderada
especial de Jorge Medina, quien es representante legal de la compañía ABBOTT
LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., presentó una acción de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-1068-RE de 2 de
diciembre de 2016, emitida por el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (en adelante, “SENAE”), que declaró sin lugar el reclamo administrativo
propuesto por la compañía referida en contra de la rectificación de tributos No. JRP2-
2016-0781-D0011.
2. El 24 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito resolvió aceptar la demanda presentada y dejar sin
efecto la resolución impugnada, así como la rectificación de tributos2. En contra de dicha
decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 15 de septiembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario inadmitió el recurso de casación interpuesto.
1 La rectificación de tributos efectuada tiene relación con las declaraciones aduaneras pr esentadas en el año
2012 por la compañía ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., relativas a las
importaciones del producto ENSURE POLVO. En esta rectificación, el SENAE determinó que se debía
utilizar la subpartida de complemento s alimenticios en lugar de medicamento s y, como tal, estableció la
diferencia de los valores a pagar por parte de la compañía. El proceso fue signado con el No. 17510-2017-
00052.
2 En lo princ ipal, el T ribunal D istrit al consid eró que, “la partida sobre la cual se atendió la consulta de
aforo No. 016 y clasificó al producto ENSURE en la posición arancelaria 3004.90.29, no ha sido alterada
por el ordenamiento jurídico arancelario desde la publicación de dicha consulta en el R.O. 443 de 30 de
octubre de 2001”.

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