2778-17-EP/21 En el Caso N° 2778-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección N° 2778-17-EP

Fecha de publicación20 Enero 2022
Número de Gaceta265
Jueves 20 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 265 - Registro Ocial
66
Sentencia No. 2778-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021.
CASO No. 2778-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Iván Delgado Balladares, en calidad de gerente general de la compañía
TRESCORE S.A., en contra de la sentencia de 31 de enero de 2017 emitida por la
Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en
Guayaquil. La Corte Constitucional rechaza la demanda por falta de agotamiento de
recursos.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de enero de 2016, el señor Iván Delgado Balladares en calidad de gerente
general de la compañía TRESCORE S.A. (“TRESCORE”) fue notificado con la
liquidación de anticipo de impuesto a la renta Nº. 092016329000140421 emitida por
la Dirección Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas (“SRI”).
2. El 3 de febrero de 2016, TRESCORE presentó un reclamo administrativo
impugnando la mencionada liquidación. Dentro de este proceso, el 19 de febrero de
2016, el SRI emitió la providencia Nº. 109012016PREC000739, mediante la cual
otorgaba a la compañía 10 días hábiles para completar el reclamo administrativo con
la firma del abogado patrocinador.2
3. El 16 de marzo de 2016, el SRI emitió el oficio Nº. 109012016OREC002556,
mediante el cual declaró como no presentado el reclamo administrativo de la
compañía, decisión respecto de la cual la compañía presentó un pedido de nulidad,
1
En la mencionada liquidación se establecieron los siguientes valores a pagar: i) USD 5.674,89 en
concepto de la primera cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015; ii) USD 5.556,47 en
concepto de la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015; y, iii) USD 736,59 en
concepto de la tercera cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015.
2
De acuerdo con TRESCORE, la mencionada providencia nunca le fue notificada.
Sentencia No. 2778-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021.
CASO No. 2778-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de enero de 2016, el señor Iván Delgado Balladares en calidad de gerente
general de la compañía TRESCORE S.A. (“TRESCORE”) fue notificado con la
liquidación de anticipo de impuesto a la renta Nº. 092016329000140421 emitida por
la Dirección Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas (“SRI”).
2. El 3 de febrero de 2016, TRESCORE presentó un reclamo administrativo
impugnando la mencionada liquidación. Dentro de este proceso, el 19 de febrero de
2016, el SRI emitió la providencia Nº. 109012016PREC000739, mediante la cual
otorgaba a la compañía 10 días hábiles para completar el reclamo administrativo con
la firma del abogado patrocinador.2
3. El 16 de marzo de 2016, el SRI emitió el oficio Nº. 109012016OREC002556,
mediante el cual declaró como no presentado el reclamo administrativo de la
compañía, decisión respecto de la cual la compañía presentó un pedido de nulidad,
1 En la mencionada liquidación se establecieron los siguientes valores a pagar: i) USD 5.674,89 en
concepto de la primera cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015; ii) USD 5.556,47 en
concepto de la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015; y, iii) USD 736,59 en
concepto de la tercera cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015.
2 De acuerdo con TRESCORE, la mencionada providencia nunca le fue notificada.

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