Sentencias. 2780-17-EP/22 En el Caso No. 2780-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el Nº 2780-17-EP

Número de Boletín13
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 13 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2780-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASO No. 2780-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional desestima la presente acción extraordinaria de
protección al verificar que existió una fundamentación suficiente en un auto de
inadmisión de casación, mismo que no incurrió en un vicio de incongruencia frente a las
partes.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 26 de octubre de 2012, Harold Karan Rozo, en su calidad de gerente general de la
compañía Grupofarma del Ecuador S.A. (también, “la compañía” o “Grupofarma”),
presentó una demanda en contra del director distrital de Quito y el director general
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (también, “SENAE”). En esta
demanda impugnó la resolución N.° SENAE-DDQ-2012-0144-RE de 28 de
septiembre de 2012, en la que se declaró sin lugar su reclamo administrativo a la
determinación tributaria practicada a las importaciones de los productos Calcibon D
soya y Calcibon D1.
2. En sentencia de 17 de febrero de 2017, dentro del proceso N.° 17502-2012-0111, el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito (también, “el Tribunal”) aceptó la demanda y dispuso dejar sin efecto tanto
la resolución impugnada como el acto objeto del reclamo2.
3. El director distrital de Quito y una procuradora fiscal del SENAE interpusieron, cada
uno, recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal. En auto de 19 de
septiembre de 2017, el conjuez Juan Montero Chávez (también, “conjuez nacional”)
de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia (también, “CNJ”) inadmitió los recursos de casación interpuestos “por no
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Estas se realizaron mediante DAU N.° 18691257, con refrendo N.° 055-2012-10-031537-1 y DAU N
18681178, con refrendo N.° 055-2012-10-030668-3, respectivamente.
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En ese sentido, el Tribunal dispuso que SENAE clasifique los productos Calcibon D y Calcibon D soya,
“al amparo de las declaraciones aduaneras únicas con referendos Nos. 055-2012-10-031537-1 y 055-
2012-10-030668-3, en la subpartida arancelaria No. 3004.50.10.00, correspondiente a ‘medicamentos y
drogas de uso humano’, y aplicar los tributos generados en consecuencia y proceder con la devolución
de las garantías rendidas por la compañía actora”.

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