Sentencias. 279-18-EP/23 En el Caso No. 279-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 279-18-EP

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 31 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 279-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de abril de 2023
CASO No. 279-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 279-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si en un auto de inadmisión del recurso de
casación dictado en el marco de un proceso contencioso tributario, una conjueza de la
Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas y derechos de las partes por haber incurrido en una presunta
extralimitación de funciones en etapa de admisión del recurso de casación. Una vez
realizado el análisis, se acepta la acción por cuanto la autoridad judicial accionada no
verificó los requisitos formales en el auto de inadmisión de casación y, en su lugar,
realizó un pronunciamiento que correspondía a la etapa de sustanciación al contrastar
que una de las normas alegadas como no aplicadas, sí fue referida en la sentencia
recurrida a través del recurso de casación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de junio de 2017, Jorge Arturo Cevallos Sánchez, en calidad de gerente general
de Exporsweet S.A. (“Exporsweet”) presentó una acción de impugnación en contra
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
1
. El proceso se signó con
el No. 09501-2017-00373.
2. El 10 de noviembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Guayaquil resolvió aceptar la acción
2
. En contra de esta decisión, el
SENAE interpuso recurso de casación
3
.
1
Se impugnó la resolución No. SENAE-DDG-2017-0404-RE, la cual declaró sin lugar un reclamo
administrativo que imponía sanciones por faltas reglamentarias, en suma, por considerar que las mismas no
se derivaban de un reglamento, por falta de motivación y transgresión del derecho a la defensa. La cuantía
se fijó en $1992.38.
2
El Tribunal Distrital consideró, en su ma, que no se garantizó el derecho a la d efensa en el procedimiento
para la imposición de multas y que las resoluciones que imponían las mi smas no estaban motivadas.
3
El recurso de casación se fundó en la causal 5 del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos
(“COGEP”) por la errónea interpretación de los artículos 175 y 195 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversione s (“COPCI”); falta de aplicación del artículo 240 del Reglamento al Título de
Facilitación Aduanera del libro V del COPCI; falta de aplicación de los artículos 68 y 316 d el Código
Tributario; falta de aplicación del artículo 30 de la resolución No. SENAE-DGN-2015-0775-RE; y, falta
de aplicación del artículo 83 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador (“Constitución”).

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