Decreto 28 Desígnese Como Director General Del Instituto Nacional De Estadística Y Censos Al Señor Jorge Eduardo García Guerrero

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
Número de Gaceta22
6 – Lunes 26 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 22
sus réplicas, en las provincias de Manabí y Esmeraldas,
por cuanto algunos ciudadanos pretenden retomar a
sus hogares situados en inmuebles que precisamente
constituyen un riesgo para su vida o integridad física.
Los Ministerios del Interior y de Defensa determinarán la
forma de aplicar esta medida para conseguir la f‌i nalidad
señalada.
Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a la que haya
lugar para solventar la emergencia producida.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad
y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable para esta situación.
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos
suf‌i cientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6- El estado de excepción regirá durante treinta
días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
El ámbito territorial de aplicación se circunscribe a las
provincias de Manabí y Esmeraldas.
Artículo 7.- Notifíquese de esta renovación de la
declaratoria de estado de excepción a la Asamblea
Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos
internacionales correspondientes.
Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio
del derecho a la inviolabilidad y de libre tránsito de los
afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus
réplicas que pretenden retornar a sus hogares situados
en inmuebles en riesgo, en las provincias de Manabí y
Esmeraldas, a la Organización de Naciones Unidas y a la
Organización de Estados Americanos.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo
que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguense los ministros: del Interior, de Defensa, de
Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaria de Gestión de Riesgos.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 12 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 28
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República establece como atribución del Presidente de
la República, dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control;
Que el artículo 11 de la Ley de Estadística, otorga la
facultad al Presidente de la República para nombrar al
Director General del Instituto Nacional de Estadística y
Censos de una terna enviada por el Presidente del Consejo
Nacional de Estadística y Censos;
Que mediante of‌i cio SENPLADES-2017-0179-OF, el
Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo remitió
a la Presidencia de la República, una terna para la elección
del Director General del Instituto Nacional de Estadística
y Censos; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i eren el número 9
letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al señor Jorge Eduardo
García Guerrero para que desempeñe el cargo de Director
General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de
2017
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
en
das, a la
ción de
De la eje
vigencia desde la fecha de
su publicación en e
inistros: del I
e Inclusió
lidad
moto del 16
nden retornar a
riesgo, en las prov
Organización de N
Estados America
ecución del presen
e
ncia desde la fecha de su exped
ublicación en el Registro Of‌i c
l Interior, de Defensa
us
ovinci
Naciones
ricanos.
d l
de la
olabilid
rremo
tend
n r
a
e
ejecución del presente decreto e
a desde la fecha de su
20
ar
de Man
id
6 y su
ituado
los
us
de
le
as y a
y
la
Adm
d
d
d
istr
ulo
del ar
ati
de l
o 147 d
l
a atrib
l
uc
a,
nstituto
na te
Naci
n y Des
rna p
tivo
ón,
l
Ga
G
RTÍC
de l
11 del
Func
onstitu
Estat
que
ución

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR