Decreto 28 Desígnese Como Director General Del Instituto Nacional De Estadística Y Censos Al Señor Jorge Eduardo García Guerrero
Fecha de disposición | 26 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 22 |
6 – Lunes 26 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 22
sus réplicas, en las provincias de Manabí y Esmeraldas,
por cuanto algunos ciudadanos pretenden retomar a
sus hogares situados en inmuebles que precisamente
constituyen un riesgo para su vida o integridad física.
Los Ministerios del Interior y de Defensa determinarán la
forma de aplicar esta medida para conseguir la fi nalidad
señalada.
Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a la que haya
lugar para solventar la emergencia producida.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad
y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable para esta situación.
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos
sufi cientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6- El estado de excepción regirá durante treinta
días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
El ámbito territorial de aplicación se circunscribe a las
provincias de Manabí y Esmeraldas.
Artículo 7.- Notifíquese de esta renovación de la
declaratoria de estado de excepción a la Asamblea
Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos
internacionales correspondientes.
Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio
del derecho a la inviolabilidad y de libre tránsito de los
afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus
réplicas que pretenden retornar a sus hogares situados
en inmuebles en riesgo, en las provincias de Manabí y
Esmeraldas, a la Organización de Naciones Unidas y a la
Organización de Estados Americanos.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo
que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguense los ministros: del Interior, de Defensa, de
Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaria de Gestión de Riesgos.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 12 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 28
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
la República establece como atribución del Presidente de
la República, dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control;
Que el artículo 11 de la Ley de Estadística, otorga la
facultad al Presidente de la República para nombrar al
Director General del Instituto Nacional de Estadística y
Censos de una terna enviada por el Presidente del Consejo
Nacional de Estadística y Censos;
Que mediante ofi cio SENPLADES-2017-0179-OF, el
Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo remitió
a la Presidencia de la República, una terna para la elección
del Director General del Instituto Nacional de Estadística
y Censos; y,
En ejercicio de la atribución que le confi eren el número 9
del artículo 147 de la Constitución de la República, y la
letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al señor Jorge Eduardo
García Guerrero para que desempeñe el cargo de Director
General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de
2017
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
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