Resoluciones. 28-INDOT-2018 Apruébese Autorícese La Publicación Denominado “instructivo Codifi Cación Donantes Cadavéricos En Receptores Corneal Y Su Anexo”

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 7 de mayo de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 235
Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrara en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 11 de abril del 2018.
f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
Nro. 28-INDOT-2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-
Considerando:
manif‌i esta que: "La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-
EI Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.";
Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia
de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y
responsable de las políticas de salud en el país, el mismo
textualmente manif‌i esta: "El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 10, Ibídem, determina que “La Autoridad
Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador
designado, adoptará las medidas necesarias para
garantizar que la información generada del proceso de
donación y trasplante, se convierta en anónima, a f‌i n de
que la o el donante y la o el receptor no sean identif‌i cables.
En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria
Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad
de los datos y la imposibilidad de su revelación no
autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar
adiciones, supresiones o modif‌i caciones de los datos en
las f‌i chas o registros de las o los donantes; b) Establecer
procedimientos para solventar posibles discrepancias en
los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y
Células conserven los datos necesarios durante un mínimo
de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas
las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y
electrónico.”;
Que, el artículo 11, Ibídem, determina que “En ningún caso
se facilitarán o divulgarán informaciones que permitan la
identif‌i cación de la o el donante y/o de la o el receptor de los
órganos, tejidos o células, salvo el caso de requerimiento
de la función judicial, dentro del ámbito de su competencia,
o mediante acción de habeas data, cuya audiencia tendrá
carácter reservado. El funcionario que divulgue la
información considerada como conf‌i dencial por la presente
ley, será inmediatamente destituido sin perjuicio de las
acciones que se puedan iniciar en su contra.”;
Que, el artículo 12, Ibídem, determina que “La o el donante
no podrá conocer la identidad de la o el receptor, ni éste la
de la o el donante, con excepción de los donantes vivos.”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Derechos y Amparo al
Paciente determina que, “Todo paciente tiene derecho a que
la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento
y cualquier tipo de información relacionada con el
procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de
conf‌i dencial.”;
Que, el numeral 22 de artículo 3 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y Células, determina que el INDOT tiene la atribución
y facultad de “Controlar el origen y destino de órganos,
tejidos y células y su trazabilidad”;
Que, en el Registro Of‌i cial Nro. 37 de 17 de julio de 2017
se publicó el "Instructivo para la Codif‌i cación operativos
de donación, receptores de órganos y tejido corneal y su
Anexo”;
Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2018-0041-M
de 13 de abril de 2018 Coordinadora General Técnica,
manif‌i esta al Director Ejecutivo que “Por medio de la
presente hago entrega del Informe para la modif‌i cación
del documento: Instructivo para Codif‌i cación Operativos
de Donación, Receptores de Órganos y Tejido Corneal,
real
entre el
la cult
s sano
rantizará
ales, culturales, educativas
manente, oportuno
y servicios de
erv
a
de la Constituc
salud es un derec
ización se vincula a
los el derecho al ag
ura física, el trabajo, la segu
os y otros que sustentan e
á este derecho
za
culturales, educativas y ambienta
e, oportuno y sin exclusión
de promoción y atenc
ho
al ejer
agua, la alim
rabajo, la segu
y otros que sustenta
d
siderand
de
La s
liz
llo
tura física, el trabajo, la seguri
nos y otros que sustentan el bue
zará este derecho mediante p
turales, educativas y a
a Rep
garanti
cio de
ública
iza el
ó
de l
o m
otr
ción,
d social,
vivir
s
a
infor
ey,
rácte
mac
ian
r re
ó
ión j
nte ac
se
os o
judicia
ión
o el
célula
ld
ar
don
s
án info
nante
etermin
rm
a qu
cas
;
e
no p
one
el a
á in
s que
cons
nmedia
se p
do
derada
am
e habe
El f
a
ro del
eas da
vo el
ámbit
Milton
de la A
QUES
. 11 de abril del 20
Fernando Cabezas
Agencia de Regulación y C
18
as Guerre
gulación y Co
BLÍQU
M. 1
F
A
D
de
gar
d
Direct
Fito y
r
N
que
En c
N
nació
e la o
za
ón y
ld
ar q
tra
on
adopta
e la
b
al, a
ará
bíde
tra
m
, de
ra
splante
ión,
.”;
endo l
alm
adic
l
los d
rizad
c
al: a) A
datos
nan
uencia,
Adop
e y la o
es
orma
te, se c
o el
s m
ación
del
medidas
gen
ula
s con
des del
ulo 1
Órganos Te
garantiza el derecho a la s
vés de la regul
obtención y
ulas de
Est
la autorid
formular la políti
rá y controlará tod
la salud, así como e
sector”;
de la Ley Orgánica d
T jid C
nos Tejidos y Células, manif‌i esta
ntiza el derecho a la salud en mate
a regulación de las actividad
tili ió l
a
odas
o el func
e la Ley Orgáni
de sa
"El Es
de la
e form
lará
la
s
1 de la Ley Orgánica de Don
nos Tejidos y Células, manif‌i es
ld h l
nal de
activid
namien
ional
salud,
dd
ía
l
y
y fa
tej
nto d
e
s
Que,
epu
dos
en
s y c
ad de
célula
determi
Con
ación
ina qu
e a
y T
rtículo
Tras
3
e,
rel
nga e
y
ue:
Qu
dona
xo”;
có e
ación,
Regist
l
"Ins
o Of‌i c
trazab
el orig
bilida
INDOT
gen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR