Resoluciones. 28-DE-INPC-2019 Deléguese la suscripción de autorizaciones de salida de bienes culturales no patrimoniales al exterior de varios servidores públicos

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
16 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 9
cual se publicó la Norma Técnica Sustitutiva a la “Norma
Técnica para la Donación en Vida de Órganos”, sus Anexos
y demás normas de igual o menor jerarquía.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control
y Gestión de Calidad del INDOT, será la encargada de
elaborar y poner en conocimiento al Director Ejecutivo
del INDOT para su aprobación los anexos que estime
conveniente para la aplicación de la presente norma técnica,
los mismos que deberán estar publicados en la página web
del INDOT.
DISPOSICION FINAL: La presente Resolución acuerdo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Su ejecución e implementación estará a cargo de
la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión
de Calidad del INDOT, Dirección Técnica de Provisión y
Logística y Coordinaciones Zonales del INDOT.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinte y siete (27) días del mes de
junio de 2019.
f.) Dra. Narcisa Calahorrano Cabrera, Directora Ejecutiva
(S) del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células – INDOT.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia del original.-
Nombre: Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.
No. 28-DE-INPC-2019
Joaquín Moscoso Novillo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
República del Ecuador, determina que es deber primordial
del Estado “Proteger el Patrimonio Natural y Cultural del
País”;
Ecuador, señala que: “la seguridad pública se fundamenta
en el respeto a la constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
la República del Ecuador, señala que son deberes de
los Ecuatorianos y Ecuatorianas, “Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.”;
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
República del Ecuador, señala que es responsabilidad
del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes,
por la identif‌i cación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones
que conf‌i guran la identidad plurinacional, pluricultural y
multiétnica del Ecuador.”;
del Ecuador, señala que “La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de ef‌i cacia
jurídica. (…)”;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Patrimonio
Cultural señala: “De su naturaleza. El Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de
investigación y control técnico del patrimonio cultural,
con personería jurídica propia y competencia nacional,
adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con
capacidad de gestión f‌i nanciera y administrativa.”;
Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Patrimonio Cultural en su literal q) estable que una
de las atribuciones y deberes del director ejecutivo del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es: “delegar a
funcionarios del –INPC- las atribuciones que le conf‌i ere la
ley y el reglamento”;
Que, el artículo 12 del Estatuto por Procesos del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, en su numeral 1.2, literal
b.1) señala: “Representar Legalmente al Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural, pudiendo celebrar a nombre
de este toda clase de actos administrativos, convenios y
contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos,
de conformidad con la legislación Vigente”;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
le.-
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