Sentencias. 2802-17-EP/23 En el Caso En el 2802-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 2802-17-EP

Número de Boletín193
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 193 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2802-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 2802-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2802-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y declara la
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación tras verificar que
el auto de inadmisión impugnado incurre en el vicio de incongruencia frente a las partes
dado que omite pronunciarse sobre uno de los cargos casacionales esgrimidos en el
recurso de casación.
I.
Antecedentes procesales
1. El 08 de agosto de 2016, Juan Marcelo Condo Jipa presentó una acción subjetiva en contra
de la Contraloría General del Estado (CGE) impugnando la resolución No. 6983 de 29
de octubre de 2015 expedida por esta entidad
1.
2. El proceso recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“TDCA 1”) y fue
signado con el No. 17811-2016-01375.
3. El 17 de marzo de 2017, mediante sentencia, el TDCA 1 aceptó la demanda2 y declaró la
nulidad de la resolución impugnada. Inconforme con la decisión, presentó recurso de
aclaración y/o ampliación el cual fue rechazado el 29 de junio de 2017.
4. Frente a esto, el 12 de julio de 2017, la CGE interpuso recurso de casación.
5. El 17 de agosto de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez nacional”) inadmitió a trámite
el recurso de casación. Frente a esta decisión, la CGE interpuso recurso de aclaración y
ampliación, mismo que fue negado el 18 de septiembre de 2017.

1
De acuerdo al examen especial No. DR8DPO-0004-2009 efectuado por la delegación provincial de
Orellana de la CGE, se identificó que el actor del proceso de origen no presentó informe respecto de los
bienes de inventario que se encontraban bajo su custodia en la Prefectura Provincial de Orellana. En la
resolución No. 6983 de 29 de octubre de 2015, se confirmó la determinación de la responsabilidad civil por
el valor de $ 591. 639, 36 predeterminada mediante glosa No. 10750 de 28 de diciembre de 2012.
2
El TDCA 1 aceptó la demanda porque habría caducado la facultad de la CGE para pronunciarse y
determinar responsabilidad civil en contra del actor. Se enfatizó que transcurrieron más de 7 años desde la
ocurrencia de los hechos auditados hasta la determinación de la responsabilidad civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR