Sentencias 281-17-EP/21 En el Caso N° 281-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 281-17-EP

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de Gaceta217
Jueves 16 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 217 - Registro Ocial
156
Sentencia No. 281-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 281-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 281-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si una sentencia dictada por el juez de la
Unidad Judicial Laboral de Portoviejo, dentro de un proceso de honorarios
profesionales, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación. La
Corte desestima la acción al no encontrar vulneración al derecho mencionado.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2013, Mariana Azucena Alcívar Alcívar y Edurne Jessenia
Zambrano Ponce presentaron una demanda de honorarios profesionales en contra de
Rómulo Aurelio Bustos Rodríguez.
2. Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial
Laboral de Portoviejo1, declaró parcialmente con lugar la demanda y sin lugar las
excepciones, y ordenó al demandado que pague a las actoras la cantidad de $
6.983,55 más los intereses legales. Respecto de esta decisión, Rómulo Aurelio
Bustos Rodríguez solicitó aclaración y ampliación, recursos que fueron negados en
auto de 14 de diciembre de 2016.
3. El 21 de diciembre de 2016, Rómulo Aurelio Bustos Rodríguez interpuso recurso de
casación, el cual fue negado por improcedente mediante auto de 23 de diciembre de
2016.
4. El 24 de enero de 2017, Rómulo Aurelio Bustos Rodríguez (en adelante, “el
accionante”) presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la
sentencia emitida el 25 de noviembre de 2016, y los autos emitidos el 14 y 23 de
diciembre de 2016.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. En auto de 19 de junio de 2017, la Sala de Admisión conformada por las y los
entonces jueces constitucionales Pamela Martínez de Salazar, Ruth Seni Pinoargote
1
El proceso fue signado con el número 13353-2013-0056.
Sentencia No. 281-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 281-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
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1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2013, Mariana Azucena Alcívar Alcívar y Edurne Jessenia
Zambrano Ponce presentaron una demanda de honorarios profesionales en contra de
Rómulo Aurelio Bustos Rodríguez.
2. Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial
Laboral de Portoviejo1, declaró parcialmente con lugar la demanda y sin lugar las
excepciones, y ordenó al demandado que pague a las actoras la cantidad de $
6.983,55 más los intereses legales. Respecto de esta decisión, Rómulo Aurelio
Bustos Rodríguez solicitó aclaración y ampliación, recursos que fueron negados en
auto de 14 de diciembre de 2016.
3. El 21 de diciembre de 2016, Rómulo Aurelio Bustos Rodríguez interpuso recurso de
casación, el cual fue negado por improcedente mediante auto de 23 de diciembre de
2016.
4. El 24 de enero de 2017, Rómulo Aurelio Bustos Rodríguez (en adelante, “el
accionante”) presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la
sentencia emitida el 25 de noviembre de 2016, y los autos emitidos el 14 y 23 de
diciembre de 2016.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. En auto de 19 de junio de 2017, la Sala de Admisión conformada por las y los
entonces jueces constitucionales Pamela Martínez de Salazar, Ruth Seni Pinoargote
1 El proceso fue signado con el número 13353-2013-0056.

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