Sentencias. 281-18-EP/23 En el Caso No. 281-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 281-18-EP

Número de Boletín204
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 22 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia No. 281-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 281-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 281-18-EP/23
Tema: El SENAE presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de
inadmisión del recurso de casación emitido por el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. Al respecto, la Corte
Constitucional desestima dicha acción, al verificar que no existe vulneración al derecho
al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes,
debido a que el conjuez no se extralimitó en la verificación de los requisitos de admisión
del recurso de casación.
I. Antecedentes Procesales
1.
El 28 de junio de 2017, Jorge Arturo Cevallos Sánchez, en su calidad de gerente general
de Exporsweet C.A., presentó una demanda contencioso tributaria en contra del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). La pretensión de la demanda consistió en
impugnar la resolución No. SENAE-DDG-2017-0648-RE, señalando una cuantía de
$525,31
1
. La causa fue signada con el No. 09501-2017-00395.
2.
El 10 de noviembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, dictó sentencia, aceptó la demanda de
impugnación y dejó sin efecto la resolución No. SENAE-DDG-2017-0648-RE.
2
Frente
a esta decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3.
A través de auto de 19 de enero de 2018, el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso por (…)
no haberse determinado en forma clara, precisa y concreta los motivos que fundamenta
el recurso interpuesto, y tampoco haberse establecido la forma como [sic] se produjeron
las transgresiones cometidas por el Tribunal aquo (…)”.
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1 En la parte pertinente de la demanda, la parte actora impugnó la resolución No. SENAE-DDG-2017-0648-
RE de 08 de junio de 2017 en la que se niega el reclamo administrativo de impugnación No. 086-2017.
2 El Tribunal Distrital, en la parte respectiva de su sentencia indicó que “En las liquidaciones de tributos
solo se indica el monto de los tributos parciales (…) y su totalización, pero no se hace refer encia a la base
imponible ni a la fuente de esa base imponible, y menos aún a las normas aplicables al caso, por lo que
las liquidaciones, que son un acto administrativo de determinación tributaria, no tienen motivación alguna,
y por tanto no son nulas; (…) En atención a la eviden te nulidad de tales liquidaciones, es innecesario
analizar la otra alegación del actor, referente a la inexistencia de un trámite en la determinación. (…) En
virtud de los antecedentes expuestos (…) este Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario (…) resuelve
DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA y por tanto la invalidez de la resolu ción impugnada y de las
liquidaciones que fueron su antecedente (…).” (énfasis pertenece al texto original)

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