2810-17-EP/21 En el Caso No. 2810-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el SENAE en contra del auto emitido por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro de la causa No. 17510-2016- 00166

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta228
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2810-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de septiembre de 2021
CASO No. 2810-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión del recurso de casación
dictado en la causa 17510-2016-00166, por la Conjueza de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia de 27 de septiembre de 2017 vulneró derechos
constitucionales del Servicio Nacional de Aduana. Una vez realizado el análisis
correspondiente, esta Corte desestima la acción.
I. Antecedentes
1. El 10 de mayo de 2016, el señor Jorge Antonio Astudillo Pesántez, representante de
Boehringer Ingelheim del Ecuador Cia. Ltda. (compañía actora), presentó una
demanda
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mediante la cual impugnaba la resolución No. SENAE-DDG-2016-0233-
RE, emitida el 15 de abril de 2016 por la directora distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), con la cual declaró sin lugar su reclamo
administrativo de impugnación Nro. 70-2016 y ratificó el aforo efectuado a la
declaración aduanera con refrendo Nro. 028-2016-10-00090699, por la importación
de “Pharmaton Kiddi Tabletas Masticables”. El proceso se signó con el número 17510-
2016-00166.
2. El 11 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito aceptó la demanda
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, declaró la ilegitimidad de la
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El actor refirió que el producto ha sido “(…) calificado por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina
Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, hoy Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
“ARCSA”, como medicamento de libre venta. Indica que la compañía presentó la declaración aduanera
de importación de dicho producto, con refrendo nro. 028-2016-10-00090699, clasificándolo en la
subpartida arancelaria nro. 3004501000, gravada con el 5% de derechos ad-valorem, 0% del impuesto al
valor agregado y salvaguardias. Manifiesta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como
resultado del aforo de la mercadería, cambió a la partida nro. 21.06, correspondiente a “Preparaciones
alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”, “Que contengan como ingrediente principal
uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o más vitaminas, minerales u
otra sustancia.”, generando la liquidación nro. 3337632, que establece USD. 25.051,620 a pagar.
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La sentencia indica: “(…) Todo lo dicho hasta aquí evidencia que la Administración Aduanera ha ejercido
sus facultades determinadora y resolutiva de forma deficiente, en tanto, no ha justificado plenamente su
decisión. (…) Así pues, la prueba actuada en la causa y la falta de la debida motivación, desvirtúan la
presunción de legitimidad de la resolución nro. SENAE-DDG-2016-0233-RE, y del acto determinativo que
constituye su antecedente, pues no se evidencia un correcto y completo ejercicio de la facultad
determinadora de la Administración Aduanera, la cual busca establecer la justa y debida medida legal del
tributo debido, al amparo de los derechos y garantías legales y constitucionales que le asisten al
contribuyente, ya que en el proceso se ha probado que el producto importado al amparo de la declaración

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