Dictamen y sentencias. 2834-17-EP/22 En el Caso No. 2834-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 2834-17-EP, por improcedente

Número de Boletín115
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 115 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2834-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martí nez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 2834-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2834-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección planteada en contra de los autos emitidos por la Unidad Judicial Civil del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, al verificar que existen excepciones a la
regla de preclusión, tanto por falta de objeto como por falta de agotamiento de recursos.
I. Antecedentes Procesales
1. El 24 de abril de 2015, el señor Fernando Gerardo Herrera Jarrín, en representación de
la Compañía de Servicios Cybercell S.A. (en adelante “Cybercell S.A.”), presentó una
demanda de daños y perjuicios1 en contra de la compañía Consorcio Ecuatoriano de
Telecomunicaciones CONECEL S.A. (en adelante “CONECEL S.A.”). Este juicio fue
signado con el No. 17230-2015-07040 (posteriormente No. 09332-2015-07703).
2. El 8 de mayo de 2017, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas (en adelante “Unidad Judicial”), dictó sentencia y declaró sin
lugar la demanda. De esta decisión, Cybercell S.A. solicitó la aclaración y ampliación.
3. El 15 de mayo de 2017, la Unidad Judicial emitió providencia corriendo traslado con
el recurso de aclaración y ampliación presentado por Cybercell S.A. a la contraparte.
4. El 18 de mayo de 2017, sin haber sido resueltas las solicitudes de aclaración y
ampliación, Cybercell S.A dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 8
de mayo de 2017.
5. El 23 de mayo de 2017, la Unidad Judicial rechazó los recursos de aclaración y
ampliación propuestos por Cybercell S.A.; y concedió el recurso de apelación
propuesto. En contra de esta decisión, CONECEL S.A. interpuso recurso de
revocatoria, alegando que: “apelar anticipadamente, convierte al recurso en
improcedente por extemporáneo”2.
1 Cybercell S.A presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de CONECEL S.A., ya que consideró
que esta empresa había incurrido en competencia desleal en contra de MOVISTAR, empresa a la cual el
accionante vendía sus chips de teléfono celular. Adujo que, al abarcar CONECEL S.A. el mercado, se vio
afectada en sus ventas y por ello solicitó la reparación de daños y perjuicios.
2 Expediente Judicial, fjs. 497.
Sentencia No. 2834-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 2834-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2834-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 24 de abril de 2015, el señor Fernando Gerardo Herrera Jarrín, en representación de
la Compañía de Servicios Cybercell S.A. (en adelanteCybercell S.A.”), presentó una
demanda de daños y perjuicios1 en contra de la compañía Consorcio Ecuatoriano de
Telecomunicaciones CONECEL S.A. (en adelante CONECEL S.A.”). Este juicio fue
signado con el No. 17230-2015-07040 (posteriormente No. 09332-2015-07703).
2. El 8 de mayo de 2017, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas (en adelante Unidad Judicial), dictó sentencia y declaró sin
lugar la demanda. De esta decisión, Cybercell S.A. solicitó la aclaración y ampliación.
3. El 15 de mayo de 2017, la Unidad Judicial emitió providencia corriendo traslado con
el recurso de aclaración y ampliación presentado por Cybercell S.A. a la contraparte.
4. El 18 de mayo de 2017, sin haber sido resueltas las solicitudes de aclaración y
ampliación, Cybercell S.A dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 8
de mayo de 2017.
5. El 23 de mayo de 2017, la Unidad Judicial rechazó los recursos de aclaración y
ampliación propuestos por Cybercell S.A.; y concedió el recurso de apelación
propuesto. En contra de esta decisión, CONECEL S.A. interpuso recurso de
revocatoria, alegando que: apelar anticipadamente, convierte al recurso en
improcedente por extemporáneo”2.
1 Cybercell S.A presen una demanda de daños y perjuicios en contra de CONECEL S.A., ya que consideró
que esta empresa había incurrido en competencia desleal en contra de MOVISTAR, empresa a la cual el
accionante vendía sus chips de teléfono celular. Adujo que, al abarcar CONECEL S.A. el mercado, se vio
afectada en sus ventas y por ello solicitó la reparación de dos y perjuicios.
2 Expediente Judicial, fjs. 497.
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 115 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2834-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
6. El 7 de junio de 2017, la Unidad Judicial dejó sin efecto parcialmente el auto de 23 de
mayo de 2017, calificando el recurso de apelación de Cybercell S.A. como
improcedente por prematuro
3
. La resolución de los recursos de aclaración y ampliación
planteados por Cybercell S.A. no sufrió ninguna alteración, quedando en firme lo
resuelto en el auto de 23 de mayo de 2017.
7. El 12 de junio de 2017, Cybercell S.A. recurrió nuevamente en apelación de la
sentencia de instancia, mencionando que: “(…) negados los recursos horizontales de
aclaración y ampliación, y una vez resuelta la revocatoria de la parte demandada,
apelo de la sentencia de 8 de mayo de 2017”
4
.
8. El 3 de julio del 2017, mediante auto, la Unidad Judicial rechazó el nuevo recurso de
apelación presentado por improcedente, manifestando que: “La parte accionante (…)
nuevamente apela de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2017 (…)”. En contra de
esta decisión, Cybercell S.A. interpuso recurso de hecho, mismo que fue negado el 11
de julio de 2017 por improcedente.
9. De esta providencia, Cybercell S.A. interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue
negado mediante auto de 2 de agosto de 2017.
10. El 30 de agosto de 2017, Cybercell S.A. (en adelante ‘‘el accionante’’) presentó
acción extraordinaria de protección en contra de los autos de 7 de junio, 3 de julio, 11
de julio y 2 de agosto de 2017. Mediante auto de fecha 2 de enero de 2018, el Tribunal
de Sala de Admisión conformado por Wendy Molina Andrade, Pamela Martínez
Loayza y Manuel Viteri Olvera, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la
acción extraordinaria de protección.
11. Una vez posesionados los jueces constitucionales de la conformación 2019-2022, el
Pleno del Organismo efectuó el sorteo de la causa, correspondiéndole a la jueza
constitucional Teresa Nuques Martínez. Posteriormente y en atención al orden
cronológico de despacho de causas, la jueza sustanciadora avocó conocimiento
mediante auto de 25 de abril de 2022 y dispuso que el juez de la judicatura accionada
remita un informe de descargo.
II. Competencia
12. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos
94 de la Constitución (en adelante ‘‘CRE”); 58 y siguientes de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante ‘‘LOGJCC”).
3
El mismo día, a las 11h55, de oficio, la Unidad Judicial emitió una providencia corrigiendo un lapsus
calami en razón del cual había hecho constar que el recurso de apelación había sido interpuesto por la parte
“accionada” y correspondía “accionante”.
4
Íbidem, fjs. 506.

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