Sentencias. 2840-17-EP/23 En el Caso No. 2840-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada No. 2840-17-EP/23

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2840-17-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023.
CASO No. 2840-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2840-17-EP/23
I. Antecedentes Procesales
1. El 06 de julio de 2015, Ramón Jesús Ángulo Cuero presentó en la Fiscalía General del
Estado una denuncia por el presunto delito de homicidio culposo por mala práctica
profesional, en razón del deceso de su conviviente Encarnación San Nicolás Morales,
quien fue internada en el Hospital Delfina Torres de Concha de la ciudad de Esmeraldas.
2. El 08 de agosto de 2017, el fiscal de garantías y personas No. 2 de Esmeraldas, con base
en los artículos 585 y 586, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante,
“COIP”), solicitó al juez de la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas el archivo de la
investigación previa, “…tomando en consideración la fecha de inicio de la
investigación pre procesal, el tipo penal objeto de la investigación y las actuaciones
fiscales contenidas en el expediente, sin perjuicio de que, mientras no opere la
prescripción de la acción, la presente investigación podrá ser reabierta y accionar el
ejercicio penal que corresponda…”.
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El fiscal luego de analizar los elementos de convicción obtenidos durante la investigación concluyó que,
“…la mera producción o causación de un resultado objetivo como lo es la muerte, no significa que haya
existido de parte del personal médico del Hospital Civil Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, falta
del deber de cuidado objetivo, tanto más, conforme consta del informe propu esto por la terna de médicos
que realizó el análisis y correlación clínica patológica con base en los datos conten idos en la Historia
Clínica 282115 asignada a (la víctima) e informes toxicológicos e histopatológ icos de los tejidos
analizados y resultado de la necropsia practicada al cadáver, se deviene una situación en contrario,
circunstancias por las cuales al momento no se puede presumir que la muerte haya obedecido a una
violación del deber objetivo de cuidado, y por ende a la concurrencia de acciones innecesarias, peligrosas
e ilegítimas de parte de los responsables de su cuidado y tratamiento, circunstancia que es corroborada
en el informe al que se hace mención y que textualmente dice: ‘De acuerdo a la Historia Clínica
consideramos que se llevó a cabo todo el protocolo terapéutico y las guías de diag nóstico y tratamiento
para las patologías de la paciente’”. Asimismo, el fiscal ofició a la Fiscal Provincial de Esmeraldas para
que de considerarlo procedente disponga se inicie la investigación previa en virtud de qu e en el informe
pericial grafológico de la firma y rúbrica contenida en el documento de exoneración de responsabilidad,
por abandono de hospital sin autorización médica atribuida a la víctima, se concluyó que las firmas,
“…proceden de distinta autoría gráfica, tanto en puntos de ataque como de rema te e inclinación de ejes
de escritura, orientación, continuidad…es decir que las firmas no se corresponden”.
Tema: En aplicación de la excepción de la regla de preclusión, la Corte
Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de protección, por
haberse planteado en contra del auto de archivo de investigación previa.

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