Dictámenes y sentencias. 2855-17-EP/21 En el Caso N° 2855-17-EP Desestímese por improcedente la acción extraordinaria de protección N° 2855-17-EP

Número de Boletín273
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 273 - Registro Ocial
134
Sentencia No. 2855-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 2855-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 12 de abril de 2016, el señor Rodrigo Alfredo Rivadeneira Suárez (en
adelante, “el actor”) por sus propios derechos inició una demanda laboral1 en contra del
gerente general y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR, (en adelante, “la entidad demandada”) y la
Procuraduría General del Estado (en adelante, “la PGE”).
2
2. El 23 de agosto de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la
parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha resolvió
aceptar la demanda
3
. Inconformes con esta decisión, el abogado de la entidad
demandada presentó recurso de ampliación y la PGE interpuso recurso de apelación de
1
En lo principal, el actor alegó que trabajó desde el 01 de octubre de 1983 hasta el 26 de noviembre del
2015, en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, en calidad de
supervisor de seguridad, salud y ambiente. El 26 de noviembre de 2015 concluyó la relación laboral por
acuerdo de las partes conforme acta de finiquito de 2 4 de enero de 2016. Afirma que para el cálculo de la
jubilación patronal se debió aplicar la regla prevista en el literal a) del numeral 1) del Art. 216 del Código
del Trabajo en virtud de la cual le corresponde una jubilación mensual de USD. 2.589,53 y no los USD.
354 que le está pagando la EP PETROECUADOR.
2 El proceso fue signado con el No. 17371-2016-02784.
3 En la parte resolutiva de la sentencia se expresa qu e: “(...) se acepta la demanda y se dispone que la
demandada EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, por
medio de su Representante Legal en calidad de Gerente General Ing. PEDRO KLEBER MERIZALDE
PAVON, o quien legalmente le sustituya, pague al actor RODRIGO ALFREDO RIVADENEIRA SUAREZ
el valor aceptado en sentencia que asciende a USD.20.363,77 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES CON 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Adicionalmente deberá
cancelar de forma mensual y vitalicia la pensión jubilar fijada en USD. 2.589,53, más la décimo tercera
y décimo cuarta pensiones jubilares, hasta el año posterior al fallecimiento del actor.- Con intereses de
conformidad con el Art. 614 del Código del Trabajo vigente a la presentación de esta demanda” (énfasis
en el o riginal) .
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte Constitucional
analiza si la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, dentro del proceso judicial N° 17371-2016-02784, vulneró el derecho a la
seguridad jurídica (art. 82). Una vez efectuado el análisis respectivo se concluye que
no existió la alegada transgresión al derecho mencionado.
Sentencia No. 2855-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 2855-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 12 de abril de 2016, el señor Rodrigo Alfredo Rivadeneira Suárez (en
adelante, “el actor”) por sus propios derechos inició una demanda laboral1 en contra del
gerente general y representante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR, (en adelante, “la entidad demandada”) y la
Procuraduría General del Estado (en adelante, “la PGE”).2
2. El 23 de agosto de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la
parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha resolvió
aceptar la demanda 3. Inconformes con esta decisión, el abogado de la entidad
demandada presentó recurso de ampliación y la PGE interpuso recurso de apelación de
1 En lo principal, el actor alegó que trabajó desde el 01 de octubre de 1983 hasta el 26 de noviembre del
2015, en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, en calidad de
supervisor de seguridad, salud y ambiente. El 26 de noviembre de 2015 concluyó la relación laboral por
acuerdo de las partes conforme acta de finiquito de 24 de enero de 2016. Afirma que para el cálculo de la
jubilación patronal se debió aplicar la regla prevista en el literal a) del numeral 1) del Art. 216 del Código
del Trabajo en virtud de la cual le corresponde una jubilación mensual de USD. 2.589,53 y no los USD.
354 que le está pagando la EP PETROECUADOR.
2 El proceso fue signado con el No. 17371-2016-02784.
3 En la parte resolutiva de la sentencia se expresa qu e: “(...) se acepta la demanda y se dispone que la
demandada EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, por
medio de su Representante Legal en calidad de Gerente General Ing. PEDRO KLEBER MERIZALDE
PAVON, o quien legalmente le sustituya, pague al actor RODRIGO ALFREDO RIVADENEIRA SUAREZ
el valor aceptado en sentencia que asciende a USD.20.363,77 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES CON 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Adicionalmente deberá
cancelar de forma mensual y vitalicia la pensión jubilar fijada en USD. 2.589,53, más la décimo tercera
y décimo cuarta pensiones jubilares, hasta el año posterior al fallecimiento del actor.- Con intereses de
conformidad con el Art. 614 del Código del Trabajo vigente a la presentación de esta demanda” (énfasis
en el o rigina l).

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