Decretos. 286 Dispónese al señor Ministro del Trabajo, ponga en consideración del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 425,00) mensuales, a partir del primero de enero de 2022

Número de Boletín607
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 607
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