Sentencias. 2864-17-EP/22 En el Caso No. 2864-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 2864-17-EP

Número de Boletín127
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 28 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 127 - Registro Ocial
21
Sentencia No. 2864-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 2864-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2864-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si las sentencias de primera y segunda instancia
dictadas dentro de una acción de protección vulneraron el derecho al debido proceso en
la garantía de motivación y el derecho a la seguridad jurídica. Tras el análisis
correspondiente, la Corte acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección, con
fundamento en que la sentencia de segunda instancia vulneró la garantía de motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de junio de 2017, los socios de la pre compañía Turismo Concordence (actual
pre compañía WAM “WALTER ANDRADE MOREIRA” S.A.), representados por
sus procuradores comunes Willian Vinicio Cajas Cayo y Roberto Servilio Torres
Aldean (“los accionantes”), presentaron una acción de protección con una petición
de medidas cautelares en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón La Concordia (“GADM La Concordia”) y del director de movilidad de
dicha entidad1.
2. En auto de 29 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón La Concordia de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
(“Unidad Judicial”) calificó la demanda, ordenó que se notifique a la entidad
accionada, así como a la Procuraduría General del Estado, y negó la petición de
medidas cautelares conjuntas.
3. El 11 de julio de 2017, el juez de la Unidad Judicial “inadmitió” la acción de
protección, por considerar que no existió vulneración de derechos constitucionales y
1 La acción de protección fue signada con el No. 23303-2017-00609. En su demanda, los accionantes
impugnaron el oficio No. DM-GADLC-2017-064 emitido el 17 de enero de 2017 por el director de
movilidad del GADM La Concordia, que dispuso el archivo del trámite de regularización iniciado por la
pre compañía Turismo Concordence con el fin de obtener los permisos necesarios para operar mototaxis en
el cantón La Concordia. A criterio de los accionantes, el acto impugnado habr ía vulnerado el derecho a la
igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía
de mot ivació n. En cuanto a la petición de medidas cautelares, los accionantes solicitaron que se les permita
circular con los mototaxis “mientras dure [su] regularización”.
Sentencia No. 2864-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 2864-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2864-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de junio de 2017, los socios de la pre compañía Turismo Concordence (actual
pre compañía WAMWALTER ANDRADE MOREIRA S.A.), representados por
sus procuradores comunes Willian Vinicio Cajas Cayo y Roberto Servilio Torres
Aldean (“los accionantes), presentaron una acción de protección con una petición
de medidas cautelares en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón La Concordia (“GADM La Concor dia) y del director de movilidad de
dicha entidad1.
2. En auto de 29 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón La Concordia de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
(“Unidad Judicial) calificó la demanda, ordenó que se notifique a la entidad
accionada, así como a la Procuraduría General del Estado, y negó la petición de
medidas cautelares conjuntas.
3. El 11 de julio de 2017, el juez de la Unidad Judicial inadmitió” la acción de
protección, por considerar que no existió vulneración de derechos constitucionales y
1 La acción de protección fue signada con el No. 23303-2017-00609. En su demanda, los accionantes
impugnaron el oficio No. DM-GADLC-2017-064 emitido el 17 de enero de 2017 por el director de
movilidad del GADM La Concordia, que dispuso el archivo del trámite de regularización iniciado por la
pre compañía Turismo Concordence con el fin de obtener los permisos necesarios para operar mototaxis en
el cantón La Concordia. A criterio de los accionantes, el acto impugnado habr ía vulnerado el derecho a la
igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía
de mo tivac n. En cuanto a la petición de medidas cautelares, los accionantes solicitaron que se les permita
circular con los mototaxis mientras dure [su] regularización”.
Lunes 28 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 127 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2864-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
que el asunto controvertido podía ser resuelto en la vía administrativa u ordinaria. De
esta decisión, los accionantes interpusieron recurso de apelación.
4. El 18 de septiembre de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas (“Sala de la Corte Provincial”) negó el
recurso de apelación, pero reformó el fallo subido en grado en cuanto a que “el Juez
de instancia no debió INADMITIR la acción al final del trámite si no [sic] al momento
de revisarla […]”.
5. El 17 de octubre de 2017, los accionantes presentaron acción extraordinaria de
protección en contra de las sentencias de primera y segunda instancia
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.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. El 2 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada
por las entonces juezas constitucionales Wendy Molina Andrade y Pamela Martínez
Loayza y por el entonces juez constitucional Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite
la acción extraordinaria de protección, signada con el No. 2864-17-EP.
7. El 17 de enero de 2018, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la
sustanciación de la causa No. 2864-17-EP, que correspondió al entonces juez
constitucional Manuel Viteri Olvera.
8. El 12 de noviembre de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó un nuevo
sorteo, correspondiendo la sustanciación de la causa No. 2864-17-EP a la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín. La jueza sustanciadora avocó conocimiento el
30 de mayo de 2022 y ordenó que, en el término de cinco días, los jueces de la Sala
de la Corte Provincial y el juez de la Unidad Judicial presenten sus informes de
descargo.
9. El 31 de mayo de 2022, el juez de la Unidad Judicial presentó el informe de descargo
requerido por la jueza sustanciadora y, mediante escrito de 3 de junio de 2022,
presentó un alcance a dicho informe.
10. Mediante escritos de 7 de junio de 2022, Patricio Armando Calderón Calderón y Galo
Efraín Luzuriaga Guerrero, en su calidad de jueces de la Sala de la Corte Provincial,
presentaron sus informes de descargo.
2
En su demanda, los accionantes sostienen que tanto la Sala de la Corte Provincial como el juez de primera
instancia habrían vulnerado sus derechos co nstitucionales y formulan argumento s respecto de ambas
decisio nes jurisdicc ionales. Adem ás, solicitan que se dejen sin efecto tanto la sentencia de segunda instancia
como la decisión de primera instancia. Por ello, la Corte considera que ambas decisiones jurisdiccionales
han sido impugnadas, tal como ha ocurrido en otras ocasiones. Al respecto , ver Corte Constitucional del
Ecuador, sentencia No. 2048-15-EP/20 de 28 de octubre de 2020, párr. 16.

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