Sentencias. 2873-17-EP/22 En el Caso No. 2873-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2873-17-EP

Número de Boletín131
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 30 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 131 - Registro Ocial
45
Sentencia No. 2873-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 2873-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2873-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, tras analizar una presunta vulneración al debido proceso
en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes y la garantía de
motivación, la Corte resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección propuesta
en contra de un auto de inadmisión de recurso de casación, en el marco de un proceso
contencioso administrativo.
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de febrero de 2014, el abogado Francisco Falquez Cobo, en calidad de director
regional 1 de la Procuraduría General del Estado (en adelante “PGE”), presentó una
acción de nulidad de contrato de obra en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Santa Cruz (en adelante “GAD de Santa
Cruz”) y de la compañía Construcciones, Dragado y Arena CONDRAIARSA
1
. El
proceso fue conocido por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante “TDCA de
Guayaquil”) y fue signado con el No. 09801-2014-0093.
2. Mediante sentencia del 11 de mayo de 2017, el TDCA de Guayaquil resolvió rechazar
la demanda de acción de nulidad de contrato
2
. De esta sentencia, la PGE interpuso
1 La PGE, fundamentada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Siste ma Nacional de Contratación Pública,
solicitó la nulidad del contrato signado con el No. 005-GAMSC-2013, suscrito el 2 de julio de 2013 entre
el GAD de Santa Cruz y la adjudicataria CONDRAIARSA, por presuntas violac iones a los procedimientos
preestablecidos legalmente en la fase precontractual. El contrato fue suscrito por un monto de
$18.533.789,08 y a un plazo de ejecución de 540 días. La demanda de la PGE tuvo como antecedente la
denuncia pre sentada por C3 Constructores Asociados, por la cual se alegó presuntas irregularidades dentro
del proceso de contratación por licitación No. LICO-GADMSC -003-2013 para la construcción de los
sistemas de alcantarillado sanitario y ampliación, y mejoramiento de los sistemas de agua potable para la
ciudad de Puerto Ayora. La denunciante alegó q ue el proceso de contratación prescindió de los
procedimientos y de las solemnidades contenidas en la LOSNCP, debido a que la Comisión Técnica
nombrada habría de cidido por unanimidad descalificar su oferta, contraviniendo la ley y los pliegos de
licitación. Tras proceder a la revisión y anális is de la documentación correspondiente, la PGE adu jo
comprobar varios motivos para solicitar la nulidad co ntractual, entre aquellos, la omis ión de c onvalid ación
de errores a uno de los contratistas; falta de mot ivación en la descalificación de oferta por plazo menor al
solicitado en los pliegos; entre otros.
2 El TDCA de Guayaquil indicó que: (i) no se omitió procedimientos legalmente establecidos para una
contratación, ya que esta “se realizó luego de haber seguido el procedimiento de licitación”; y, (ii) que
tampoco se prescindió de las solemnidades legalmente est ablecidas. Expresó que “el hecho de que la oferta
esté incursa en una de las causales señaladas, es suficiente motivo para que sea rechazada, sin que proceda
Sentencia No. 2873-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 2873-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2873-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de febrero de 2014, el abogado Francisco Falquez Cobo, en calidad de director
regional 1 de la Procuraduría General del Estado (en adelante “PGE”), presentó una
acción de nulidad de contrato de obra en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Santa Cruz (en adelante “GAD de Santa
Cruz) y de la compañía Construcciones, Dragado y Arena CONDRAIARSA1. El
proceso fue conocido por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con
sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (en adelante TDCA de
Guayaquil) y fue signado con el No. 09801-2014-0093.
2. Mediante sentencia del 11 de mayo de 2017, el TDCA de Guayaquil resolvió rechazar
la demanda de acción de nulidad de contrato2. De esta sentencia, la PGE interpuso
1
La PGE, fundamentada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Siste ma Nacional de Contratación Pública,
solicitó la nulidad del contrato signado con el No. 005-GAMSC-2013, suscrito el 2 de julio de 2013 entre
el GAD de Santa Cruz y la adjudicataria CONDRAIARSA, por presuntas vio laciones a los procedimientos
preestablecidos legalmente en la fase precontractual. El contrato fue suscrito por un monto de
$18.533.789,08 y a un plazo de ejecución de 540 días. La demanda de la PGE tuvo como antecedente la
denuncia pr esentada por C3 Constructores Asociados, por la cual se alegó presuntas irregularidades dentro
del proceso de contratación por licitación No. LICO-GADMS C-003-2013 para la construcción de los
sistemas de alcantarillado sanitario y ampliación, y mejoramiento de los sistemas de agua potable para la
ciudad de Puerto Ayora. La denunciante alegó que el proceso de contratación prescindió de los
procedimientos y de las solemnidades contenidas en la LOSNCP, debido a que la Comisión Técnica
nombrada habría d ecidido por unanimidad descalificar su oferta, contraviniendo la ley y los pliegos de
licitación. Tras proceder a la revisión y análisis de la documentación correspondiente, la PGE adujo
comprobar varios motivos para solicitar la nulidad contractual, entre aquellos , la omis n de c onvalid acn
de errores a uno de los contratistas; falta de mot ivación en la descalificación de oferta por plazo menor al
solicitado en los pliegos; entre otros.
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El TDCA de Guayaquil indicó que: (i) no se omitió procedimientos legalmente establecidos para una
contratación, ya que esta se realizó luego de haber seguido el procedimiento de licitación”; y, (ii) que
tampoco se prescindió de las solemnidades legalmente est ablecidas. Expresó que el hecho de que la oferta
esincursa en una de las causales señaladas, es suficiente motivo para que sea rechazada, sin que proceda

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