Sentencias. 2892-17-EP/22 En el Caso No. 2892-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2892-17-EP

Número de Boletín84
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 84 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2892-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2892-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2892-17-EP/22
Tema: En esta decisión se analiza si el auto de inadmisión del recurso de casación
interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, vulneró el debido proceso
en la garantía de motivación y en la garantía del cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes.
I. Antecedentes
1. El 06 de marzo de 2017, el señor Mahesh Muhki, representante de la compañía Muhki
S.A. presentó una demanda impugnando la Resolución No. SENAE-DGN-2017-0111-
RE de 30 de enero de 2017 emitida por el director general del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), la cual declaró sin lugar el reclamo administrativo
presentado en contra de la Rectificación de Tributos No. JCPI-2015-0023-D0001 de
28 de noviembre de 2016
1
.
2. Dentro del proceso signado con el No. 09501-2017-00122, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario, con sede en Guayaquil, con sentencia de 08 de agosto de 2017
aceptó parcialmente la demanda propuesta
2
. El SENAE interpuso recurso de casación
en contra de esta sentencia.
1
En la rectificación se efectuó el control de las declaraciones aduaneras de los ejercicios fiscales 01 de
enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, estableciéndose una diferencia a pagar de USD$ 61.426,35 (las
mercancías consistían en accesorios y piezas de vehículos y artículos para el hogar).
2
En la sentencia consta: “3.- Breve Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto de la Demanda y
Contestación.- 3.1.- El representante legal de la compañía accionante sustenta su demanda basándose en
los siguientes argumentos: 3.1.1.- Que existe imposibilidad de ejercer el control posterior aplicando un
método de valoración igual o distinto al practicado en el ejercicio del control concurrente, del cual deviene
una rectificación de tributos (...) 3.2.- Por su parte la Administración Aduanera al contestar la demanda,
luego de realizar un amplio relato de los antecedentes del caso que se analiza, refiriéndose a los hechos
alegados en la demanda expone lo siguiente: (...) 3.2.2.- Que como el importador no ha probado razonable
ni objetivamente la veracidad de los valores declarados y realmente pagados por las mercancías
importadas, se mantiene la duda razonable que por lo mismo impiden la aplicación del primer método de
valoración, consecuentemente, en aplicación de lo ordenado en la Nota al Art. 3 del Anexo al Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, así como del Art. 37 de la Resolución 846, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procedió al
descarte del primer método de valoración y a la aplicación de los métodos secundarios, por lo que se
procedió a la determinación de la diferencia a pagar por la suma de US$ 61,426.35 (...) 7.- Decisión Sobre
el Fondo el Asunto.-(...) resuelve declarar parcialmente con lugar la acción de impugnación deducida (...)
se ratifica la validez de la rectificación de tributos realizada en relación a las mercancías importadas a
través de las Declaraciones de Importación que constan detalladas en el Cuad ro N° 8 de la Rectificación
Sentencia No. 2892-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2892-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2892-17-EP/22
Tema: En esta decisión se analiza si el auto de inadmisión del recurso de casación
interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, vulneró el debido proceso
en la garantía de motivación y en la garantía del cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes.
I. Antecedentes
1. El 06 de marzo de 2017, el señor Mahesh Muhki, representante de la compañía Muhki
S.A. presentó una demanda impugnando la Resolución No. SENAE-DGN-2017-0111-
RE de 30 de enero de 2017 emitida por el director general del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), la cual declaró sin lugar el reclamo administrativo
presentado en contra de la Rectificación de Tributos No. JCPI-2015-0023-D0001 de
28 de noviembre de 20161.
2. Dentro del proceso signado con el No. 09501-2017-00122, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario, con sede en Guayaquil, con sentencia de 08 de agosto de 2017
aceptó parcialmente la demanda propuesta2. El SENAE interpuso recurso de casación
en contra de esta sentencia.
1 En la rectificación se efectuó el control de las declaraciones aduaneras de los ejercicios fiscales 01 de
enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, estableciéndose una diferencia a pagar de USD$ 61.426,35 (las
mercancías consistían en accesorios y piezas de vehículos y artículos para el hogar).
2 En la sentencia consta: “3.- Breve Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto de la Demanda y
Contestación.- 3.1.- El representante legal de la compañía accionante sustenta su demanda basándose en
los siguientes argumentos: 3.1.1.- Que existe imposibilidad de ejercer el control posterior aplicando un
método de valoración igual o distinto al practicado en el ejercicio del control concurrente, del cual deviene
una rectificación de tributos (...) 3.2.- Por su parte la Administración Aduanera al contestar la demanda,
luego de realizar un amplio relato de los antecedentes del caso que se analiza, refiriéndose a los hechos
alegados en la demanda expone lo siguiente: (...) 3.2.2.- Que como el importador no ha probado razonable
ni objetivamente la veracidad de los valores declarados y realmente pagados por las mercancías
importadas, se mantiene la duda razonable que por lo mismo impiden la aplicación del primer método de
valoración, consecuentemente, en aplicación de lo ordenado en la Nota al Art. 3 del Anexo al Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, así como del Art. 37 de la Resolución 846, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procedió al
descarte del primer método de valoración y a la aplicación de los métodos secundarios, por lo que se
procedió a la determinación de la diferencia a pagar por la suma de US$ 61,426.35 (...) 7.- Decisión Sobre
el Fondo el Asunto.-(...) resuelve declarar parcialmente con lugar la acción de impugnación deducida (...)
se ratifica la validez de la rectificación de tributos realizada en relación a las mercancías importadas a
través de las Declaraciones de Importación que constan detalladas en el Cuadro N° 8 de la Rectificación

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