Dictámenes y sentencias. 29-18-IS/21 En el Caso N° 29-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento N° 29-18-IS

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 220 - Registro Ocial
36
Sentencia No. 29-18-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 29-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza la acción de incumplimiento de la sentencia N. º 28-15-SIN-CC,
relacionada con las tarifas de las tasas por la ocupación de espacio público en el cantón
Manta, y la acepta parcialmente. Para el efecto, se verifica que la regulación de las nuevas
tarifas se realizó fuera de un plazo razonable.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de octubre de 2014 se aprobó la ordenanza N.° GADMC-MANTA-003,
reformatoria a la Ordenanza que Regula la Utilización, Aprovechamiento, y Explotación
del Espacio Público en el cantón Manta para la Instalación de Postes, Tendido y
Despliegues de Redes de Servicios Aéreos y Soterradas, Construcción e Instalación de
Infraestructuras Necesarias para la Prestación de Servicios Eléctricos y
Telecomunicaciones. La ordenanza reformatoria se publicó en la edición especial del
registro oficial N.° 214, de 27 de noviembre de 2014, y su artículo 6 sustituyó el artículo
18 de la ordenanza original, relativo a los costos por utilización de postes y tendidos
aéreos.
2. Mediante sentencia N.º 28-15-SIN-CC, de 29 de julio de 2015, la Corte resolvió
Declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza N.° GADMC-MANTA-
003”.
3. El 7 de mayo de 2018, OTECEL S.A. planteó una demanda de acción de
incumplimiento de la sentencia N. º 28-15-SIN-CC.
4. En virtud del sorteo realizado el 16 de mayo de 2018, la sustanciación del caso
correspondió a la entonces jueza constitucional Roxana Silva Chicaíza quien, el 4 de junio
del mismo año, avocó conocimiento de la causa y concedió un término de cinco días para
que el Municipio de Manta emita un informe sobre el fundamento de la acción, informe
que se presentó el 13 de junio de 2018.
5. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, se llevó a
cabo un nuevo sorteo de la causa, correspondiendo su sustanciación al juez constitucional
Sentencia No. 29-18-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 29-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza la acción de incumplimiento de la sentencia N. º 28-15-SIN-CC,
relacionada con las tarifas de las tasas por la ocupación de espacio público en el cantón
Manta, y la acepta parcialmente. Para el efecto, se verifica que la regulación de las nuevas
tarifas se realizó fuera de un plazo razonable.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de octubre de 2014 se aprobó la ordenanza N.° GADMC-MANTA-003,
reformatoria a la Ordenanza que Regula la Utilización, Aprovechamiento, y Explotación
del Espacio Público en el cantón Manta para la Instalación de Postes, Tendido y
Despliegues de Redes de Servicios Aéreos y Soterradas, Construcción e Instalación de
Infraestructuras Necesarias para la Prestación de Servicios Eléctricos y
Telecomunicaciones. La ordenanza reformatoria se publicó en la edición especial del
registro oficial N.° 214, de 27 de noviembre de 2014, y su artículo 6 sustituyó el artículo
18 de la ordenanza original, relativo a los costos por utilización de postes y tendidos
aéreos.
2. Mediante sentencia N.º 28-15-SIN-CC, de 29 de julio de 2015, la Corte resolvió
Declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza N.° GADMC-MANTA-
003”.
3. El 7 de mayo de 2018, OTECEL S.A. planteó una demanda de acción de
incumplimiento de la sentencia N. º 28-15-SIN-CC.
4. En virtud del sorteo realizado el 16 de mayo de 2018, la sustanciación del caso
correspondió a la entonces jueza constitucional Roxana Silva Chicaíza quien, el 4 de junio
del mismo año, avocó conocimiento de la causa y concedió un término de cinco días para
que el Municipio de Manta emita un informe sobre el fundamento de la acción, informe
que se presentó el 13 de junio de 2018.
5. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, se llevó a
cabo un nuevo sorteo de la causa, correspondiendo su sustanciación al juez constitucional

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