Sentencias. 2902-17-EP/23 En el Caso No. 2902-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2902-17-EP
Número de Boletín | 204 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Miércoles 22 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2902-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 2902-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2902-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto de inadmisión de recurso de casación, dictado dentro
de un proceso contencioso tributario. En el análisis constitucional, se determina que el
auto impugnado no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas y derechos de las partes, pues el análisis del recurso de
casación se enmarcó en el ordenamiento jurídico. También se concluye que el auto
impugnado no vulneró la garantía de motivación, dado que sí existió una justificación
suficiente sobre la aplicación normativa.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1.Antecedentes procesales
1. El 26 de abril de 2017, el representante legal de la compañía Schryver del Ecuador
S.A, presentó una demanda contenciosa tributaria en contra del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (en adelante, “SENAE”), impugnando la resolución No. SENAE-
SENAE-2017-0267 de 7 de abril de 2017, con la cual declaró sin lugar el recurso de
revisión No. 47-2017. y ratificó el contenido de varias resoluciones
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.
2. El 10 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, resolvió aceptar la
demanda, declarar la ilegitimidad de la resolución impugnada y de los actos que
anteceden, y dispuso que no cabe el cobro de las multas impuestas.
3. El 25 de agosto de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación, el cual fue
inadmitido mediante auto de 28 de septiembre de 2017 dictado por la conjueza de la
Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
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Proceso judicial signado con el No 17510-2017-00151. En la demanda se describió que el SENAE ratificó
el contenido de las resoluciones No. SENAE-DDP-2016-1030-RE y SENAE-DDP-2016-1031-RE de 12
diciembre de 2016; SENAE-DDP-2016-1058-RE, SENAE-DDP-2016-1057-RE, SENAE-DDP-2016-
1056-RE, SENAE-DDP-2016-1055-RE, SENAE-DDP-2016-1054-RE, SENAE-DDP-2016-1053-RE,
SENAE-DDP-2016-1052-RE, SENAE-DDP-2016-1051-RE, SENAE-DDP-2016-1050-RE, SENAE-
DDP-2016-1049-RE, SENAE-DDP-2016-1048-RE y SENAE-DDP-2016-1047-RE de 15 de diciembre de
2016; SENAE-DDQ-2016-1517-RE de 23 de diciembre de 2016; y, SENAE-DDE-2017-0007-RE y
SENAE-SZCA-2017-0008-RE de 5 de enero de 2017, referentes a sanciones por no contar con la
autorización de realizar operaciones con compañías extranjeras no registradas ante el SENAE. La empresa
demandante alegó que, al existir reformas normativas, se debía aplicar el principio de favorabilidad; y, que
existieron vulneraciones en las garantías del debido proceso.
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